Tuvo que viajar a CdMx y en 10 minutos curaron sus ojos
Para la pachuqueña Fernanda que requirió una operación ocular, la mejor opción fue acudir a la Ciudad de México, no sólo por el costo, sino por la experiencia del personal médico y el equipo que emplean para revisar los ojos, con el equipo indicado. Hoy, a dos años de distancia, se siente bien y sin secuelas.
Fue durante sus clases de preparatoria en una escuela privada, que se percató de su deficiencia visual, tenía 16 años, quien hoy ejerce la carrera de diseño gráfico a sus 28 años.
“Veía borroso las letras en el pizarrón blanco y la luz contribuía también”, recuerda.
Acudió inicialmente con un optometrista y empezó a usar lentes oftálmicos para la miopía y el astigmatismo. Dos años después acudió con el oftalmólogo en Pachuca, quien le informó que su debilidad visual iba en aumento de forma
En Pachuca,
acelerada y le detectaron queratocono (se produce cuando la córnea -la superficie frontal transparente y en forma de cúpula del ojo- se hace más fina y gradualmente sobresale en forma de cono), pero no era candidata a una operación, le comentó el médico.
Al no quedar conforme, acudió, por recomendación de su papá, a la Asociación para evitar la ceguera (Apec) en la alcaldía capitalina de Coyoacán, donde una topografía del ojo le costó 900 pesos contra los diez mil que cotizaron en
Pachuca y además no hay el especialista para corregir el queratocono, recordó.
Tras la serie de estudios, un médico alemán en diez minutos le corrigió sus ojos: gotas de anestesia en sus ojos y una sublingual, con lo que “perdió la vista” y salió con lentes oscuros “y sin ver” durante las primeras dos horas, luego “me espante porque veía todo clarito”.
No se pudo bañar 48 horas, permaneció a oscuras sin exponerse al sol dos semanas “porque te lastima la luz” ni estar cerca del calor ni ver la televisión menos el celular, sin conducir vehículo dos meses y usar gafas solares con grado tres de polarización.
La fiscalización superior se realiza por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, que es por disposición de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, un órgano técnico dependiente del Congreso del Estado, cuenta con autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos dispuestos por esta Ley.
Este órgano es responsable de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las leyes de la materia.
Este ente, emite los procedimientos, investigaciones, índices, encuestas, criterios, métodos, lineamientos, formatos, aplicativos informáticos y sistemas necesarios para la fiscalización superior e integración de los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública, los cuales por ley, son difundidos a través de su página oficial de internet; asimismo, deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado la metodología para llevar a cabo las auditorías. En ese quehacer, la función de fiscalización superior se desarrolla conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Este ejercicio profesional tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen la Secretaría de la Contraloria del Gobierno del Estado y los Órganos Internos de Control.
En materia de resultados, la Cuenta Pública del Estado, del ejercicio correspondiente, es presentada a más tardar el 30 de abril del año siguiente por el Poder Ejecutivo al Congreso, a través de la Auditoría Superior y es precisamente objeto de la fiscalización superior, entre otros, evaluar los resultados en materia de gestión financiera la ejecución de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados.
De esta manera se constata que los recursos provenientes de deuda pública se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado. De igual manera se revisa que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo.
Ahora bien, las entidades fiscalizadas so los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, los Ayuntamientos, las Dependencias, las Entidades Paraestatales, los Organismos Autónomos, los Organismos Descentralizados Municipales, las Empresas de Participación Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados Entidades Paraestatales por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos;
De la fiscalización sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera.
En la Apec de Coyoacán una tipografía del ojo le costó 900 pesos contra los diez mil que cotizaron en Pachuca