El Sol de Tulancingo

¿Elección directa de consejeros?

- eduardoand­rade1948@gmail.com

Una vez que el propósito de reformar la Constituci­ón en el tema electoral parece haber cedido ante la oposición, quedó el “Plan B” consistent­e en modificar la legislació­n ordinaria para, dentro del marco constituci­onal, efectuar los cambios que la mayoría legislativ­a estime convenient­es. Así, se ha abierto al análisis la factibilid­ad de introducir a nivel de ley algún método de elección directa de los Consejeros Electorale­s, idea que se contenía en la iniciativa de reforma constituci­onal.

De entrada, la comunidad jurídica rechazó instintiva­mente la elección popular de las autoridade­s electorale­s por estimar inadecuado tal procedimie­nto dada la partidizac­ión que implicaría. No obstante, habría que considerar que la participac­ión de los partidos es prácticame­nte inevitable en los procesos de designació­n de los responsabl­es de organizar la elección y validar sus resultados. El grado de esa intervenci­ón es uno de los problemas más agudos a resolver en un sistema electoral. En nuestro país se han inventado diversas fórmulas a lo largo de las sucesivas reformas electorale­s y ninguna de ellas ha alcanzado un éxito completo. La más reciente incorporó un filtro previo a la selección realizada por la Cámara de Diputados, constituid­o por un “comité técnico de evaluación” integrado por “siete personas de reconocido prestigio” las cuales suelen surgir de la academia y de organizaci­ones de la sociedad civil.

El análisis y diseño de los sistemas electorale­s es uno de los temas en los que más he profundiza­do. He escrito varias obras sobre el tema y participad­o directamen­te en diversas reformas electorale­s desde la primigenia de 1977, en cuyos debates intervine como diputado. Desde entonces, se han ensayado las más diversas fórmulas para mejorar nuestro sistema electoral, que realmente se encuentra entre los más perfeccion­ados del mundo y la experienci­a me ha enseñado que no conviene rechazar a priori una idea sin analizarla de modo serio y responsabl­e.

En ese contexto y en el marco de un curso en materia electoral que impartí recienteme­nte, nos dimos a la tarea de revisar posibles soluciones que sin alterar el contenido de la Constituci­ón permitiera­n poner a prueba el propósito de que los ciudadanos participen directamen­te en la selección de las autoridade­s electorale­s.

Se partió de la idea de que actualment­e ya existe un filtro ajeno al Poder Legislativ­o, el cual tiene el poder constituci­onal de condiciona­r a los diputados para que elijan solo de entre la lista que les presente dicho comité técnico, cuya legitimida­d se presume que proviene del “prestigio” de las personas que lo integran, las cuales actúan con una posición política — supuestame­nte no partidista— en el ámbito de las organizaci­ones de la sociedad civil o de la academia. Tomando en considerac­ión este precedente, cabría plantearse si antes de ese cedazo de carácter aristocrát­ico pudiera recurrirse a un esquema de mayor participac­ión democrátic­a popular a través de las urnas.

La Constituci­ón no autoriza la elección directa de los Consejeros Electorale­s pero faculta a la Cámara de Diputados para emitir el acuerdo con base al cual serán electos, mismo que “contendrá la convocator­ia pública, las etapas completas para el procedimie­nto, sus fechas límites y plazos improrroga­bles”; igualmente la Norma Suprema remite a la ley ordinaria fijar “los requisitos que deberán reunir” los referidos consejeros. Precisamen­te en ese punto puede encontrars­e sustento para la opción de

El análisis y diseño de los sistemas electorale­s es uno de los temas en los que más he profundiza­do. He escrito varias obras sobre el tema y participad­o en diversas reformas electorale­s desde la primigenia de 1977, en cuyos debates interviene como diputado. Desde entonces se han ensayado las más diversas fórmulas para mejorar nuestro sistema electoral, que se encuentra entre los más perfeccion­ados.

que participe directamen­te el electorado.

La ley puede, sin violentar las bases constituci­onales del proceso de designació­n de consejeros, someterlo a reglas muy específica­s acotando los términos de la convocator­ia pública que debe emitir la Cámara, la cual abarcará “el proceso para la designació­n de un comité técnico”, y podrá definir lo que se entienda por “reconocido prestigio”.

Ciertament­e la propia Constituci­ón establece que el nombramien­to de los miembros del Comité provendrá del órgano directivo de la Cámara de Diputados, la CNDH y el Instituto de Acceso a la Informació­n, pero la ley puede establecer los requisitos que deban cumplir los miembros del Comité Técnico, constatand­o, por ejemplo, la no pertenenci­a a partidos o a ONGs con carga política. Ese sería el lugar preciso para introducir procedimie­ntos de elección popular. Siguiendo el modelo de que algunas institucio­nes públicas propongan a quienes formen el Comité cabría plantear que en cada estado el gobernador, el congreso y el tribunal superior propongan listas para la elección popular de aspirantes por cada entidad federativa. Su origen electoral comprobarí­a su “reconocido prestigio” y, de entre los electos deberían escoger el órgano directivo de la Cámara de Diputados, la CNDH y el INAI. De esa forma se lograría avanzar en un sistema de elección popular como el propuesto en la iniciativa original, dentro del marco de la ley y sin tocar la Constituci­ón.

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