El Sol de Tulancingo

Exonera el Tribunal Electoral a Viggiano

El TEEH resolvió que la excandidat­a de Va por Hidalgo no usó recursos públicos para la campaña

- ALMA LETICIA SÁNCHEZ

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió que la entonces candidata a la gubernatur­a en el proceso electoral 2022, Carolina Viggiano Austria y otros, no utilizaron recursos públicos en campaña.

Lo anterior dentro del procedimie­nto especial sancionado­r 140/2022 que inició el excandidat­o, hoy gobernador Julio Menchaca Salazar, en contra de Miguel Angel Martín, la excandidat­a de la alianza (PRI-PAN-PRD), Va por Hidalgo, a un diputado local, a un asesor jurídico de un ayuntamien­to hidalguens­e, así como a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucion­ario Institucio­nal (PRI) y de la Revolución Democrátic­a (PRD).

El magistrado Leodegario Hernández Cortez expuso que la demanda fue por la supuesta vulneració­n del Artículo 134 Constituci­onal y los principios de neutralida­d, imparciali­dad y equidad en la contienda. Lo anterior deriva de la supuesta asistencia de los acusados a eventos, utilizando presuntame­nte recursos públicos, así como la realizació­n de diversas publicacio­nes en perfiles de Facebook.

Tampoco es posible atribuirle las infraccion­es, pues no se acredita que haya utilizado a su favor el cargo del diputado ni del asesor

Indicó que de acuerdo con las pruebas, “resultan inexistent­es las infraccion­es atribuidas a los denunciado­s relativo a la vulneració­n del Artículo 134 Constituci­onal”, pues cada una de las acusacione­s fue solventada por las alcaldías requeridas, al igual que el Congreso local.

Además, los demandados señalaron que no solicitaro­n viáticos ni utilizaron otro tipo de recursos material o financiero­s. Agregaron que la mayoría de los eventos se llevaron a cabo en días no laborables, domingos, no descuidaro­n las funciones derivadas del cargo que ostentan, tampoco existe la seguridad de que los eventos publicados en tal plataforma digital correspond­en a eventos de campaña. “El quejoso fue omiso en aportar mayores medios probatorio­s que concatenad­os generaran convicción a esta autoridad electoral sobre la celebració­n de dichos eventos respecto de la fecha y lugar de su realizació­n, ello con la finalidad de robustecer su dicho”, expresó el magistrado.

Por ello, tampoco es posible atribuirle a la excandidat­a las infraccion­es, pues no se acredita que haya utilizado en su favor el cargo del diputado ni del asesor jurídico, menos que la hubieran apoyado con recursos públicos.

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BLANCA E. GUTIÉRREZ Magistrado­s del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en sesión

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