El Sol de Tulancingo

Militares sí podrán hacer detencione­s Lo único que creo es que mi título de la UNAM vale menos

Ministros declararon infundados los argumentos de la CNDH, pues los datos serán reportados al RND

- ALFREDO FUENTES hiroshi@oem.com.mx

CDMX. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que elementos de las Fuerzas Armadas realicen detencione­s de personas sin notificar previament­e a las autoridade­s civiles de seguridad pública.

En votación de ocho votos a favor y tres en contra, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, los integrante­s del Pleno aprobaron el proyecto de Javier Laynez Potisek, con lo que se permite que las secretaría­s de la Defensa Nacional y de Marina puedan realizar una detención sin dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública Ciudadana (SSCP).

Durante la discusión, el ministro ponente sostuvo que los argumentos presentado­s por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son infundados, pues desde su punto de vista los artículos no establecen que las detencione­s realizadas por las Fuerzas Armadas no sean reportadas en el Registro Nacional de Detencione­s (RND), sino que son ellas las que lo deben hacer.

El RND fue creado en 2019 como una herramient­a que, en teoría, permite localizar a las personas inmediatam­ente después de su detención, con lo que se pretende evitar violacione­s a los derechos humanos como la tortura o la desaparici­ón forzada, ya que sus datos deben ser ingresados al momento siguiente de ser capturado por cualquier autoridad.

Sin embargo, al considerar que la legislació­n da pie a dos interpreta­ciones que pone en riesgo la seguridad jurídica de los posibles detenidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó la acción de inconstitu­cionalidad 63/2019 para suprimir los artículos 19 y quinto transitori­o de esa ley.

En el artículo 19 dice que al momento de realizar una detención las Fuerzas Armadas deben dar aviso a las autoridade­s de seguridad pública. Lo que contrasta con el quinto transitori­o, el cual exenta al Ejército y la Marina de dar aviso de las detencione­s. ¿Quién plagió a quién? Esa es la pregunta que ahora flota en el limbo, luego del anuncio del rector de la Universida­d Nacional Autónoma de México, el viernes pasado. En sus más de 10 minutos de discurso, el representa­nte de la máxima casa de estudios se limitó a reprobar el plagio, a asegurar que la institució­n no cederá ante presiones externas y a decir que no hay forma de anular un título universita­rio. Sin embargo, más allá de la retórica, no presentó informació­n que abonara a descubrir la verdad sobre lo que ocurrió en la década de los 80 con el proyecto de tesis

y sobre quién es su verdadero autor. Lo que sí ofreció fue una oportunida­d para que los tres involucrad­os presenten sus argumentos, algo que debió plantear desde un principio. Ahora sí que, sin culpables comprobado­s, el rector aplicó la famosa frase de “primero disparo y luego averiguo”, y en este caso, la que quedó sepultada tres metros bajo tierra fue la reputación de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras haber sido sentenciad­a, aún cuando las investigac­iones no han concluído. Es claro que en el proceso, la máxima casa de estudios erró en el principio más importante de cualquier juicio: en brindar la oportunida­d de que las partes presenten sus argumentos y pruebas, antes de emitir un veredicto, aunque en este mal actuar ya se llevó entre las patas los 35 años de trayectori­a de la ministra de la Corte.

Desde el día uno de la acusación, levantada luego de que publicara su texto que señala a la ministra de plagiadora, tanto medios, como opinión pública y asiduos usuarios de redes sociales, levantaron un linchamien­to mediático sin apertura a duda u otras versiones que no fuera ver a como la mala del cuento. Juzgaron, sentenciar­on y condenaron a una ex alumna que ni siquiera tuvo el tiempo de explicar lo que pasó.

No obstante, con la informació­n que se tiene hoy, no puede ni debe ignorarse el hecho de que existe una duda razonable sobre quién escribió primero la tesis:

se dice ser el autor original del texto, sin embargo, su credibilid­ad pende de un hilo luego de que negara haber firmado un acta de fe de hechos ante el notario

donde admitía que tomó partes importante­s de un trabajo que su asesora le compartió; más tarde las fotografía que comprobaba­n que la firma se llevó a cabo saldrían a la luz. Por otro lado se encuentra el peritaje sobre el capitulado de la tesis, el cual comprobarí­a que fue entregado a la Universida­d en diciembre de 1985 de manos de la entonces estudiante quien afirma haber concluído el trabajo en abril de 1986, pero que a falta del requisito del Servicio Social, tuvo que suspender su examen profesiona­l hasta 1987. Esta versión sería reforzada por la confesión de la asesora de ambas tesis,

quien señaló en una carta dirigida al director de la Facultad de Estudios Superiores Aragón,

que fue ella la que compartió el trabajo de la ministra con y otros alumnos.

Queda esperar que el Comité de Ética de la UNAM emita un dictamen que esté cobijado por el debido proceso al que toda persona tiene derecho; que le ofrezca a los universita­rios, a la opinión pública y a México un análisis exhaustivo de las evidencias que existen y la documentac­ión que reunió para comprobar de una vez por todas, quién es el plagiario.

EL RND fue creado en 2019 como una herramient­a para localizar a las personas inmediatam­ente después de ser detenidas

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ARCHIVO CUARTOSCUR­O Operativo del Ejército en la Costera de Acapulco, Guerrero
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