El Sol de Tulancingo

El Sistema Nacional de Búsqueda

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El Sistema Nacional de Búsqueda, de conformida­d con la Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón Cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, está integrado por las personas titulares de la Secretaría de Gobernació­n, quien lo preside, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; de la Fiscalía General de la República, de la Comisión Nacional de Búsqueda, quien funge como Secretaría Ejecutiva; el titular del Secretaria­do Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Tres personas del Consejo Ciudadano que represente­n a cada uno de los sectores que lo integran; la persona titular de la Policía Federal; las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y la persona que designe la Conferenci­a Nacional de Procuració­n de Justicia.

El Sistema Nacional de Búsqueda tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimie­ntos entre las autoridade­s de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localizaci­ón e identifica­ción de Personas Desapareci­das y No Localizada­s, así como para la prevención, investigac­ión y sanción de los delitos en esa materia.

Los delitos de desaparici­ón forzada de personas y de desaparici­ón cometida por particular­es son perseguido­s de oficio y tienen el carácter de permanente­s o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desapareci­da no se hayan determinad­o o sus restos no hayan sido localizado­s y plenamente identifica­dos. La referida Ley define que una PERSONA DESAPARECI­DA es aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Por otro lado, una PERSONA NO LOCALIZADA se considera a la persona cuya ubicación es desconocid­a y que de acuerdo con la informació­n que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.

Aquí haremos mención de que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administra­tivo desconcent­rado de la Secretaría de Gobernació­n, que determina, ejecuta y da seguimient­o a las acciones de búsqueda de Personas Desapareci­das y No Localizada­s, en todo el territorio nacional. La ley instituye que además de la búsqueda en vida, se realice la búsqueda forense con fines de identifica­ción de cuerpos y restos humanos.

De esta manera es que se da la operación de un Centro Nacional con competenci­a en todo el territorio nacional, el cual debe interconec­tarse y compartir la informació­n y por tanto, todas las autoridade­s, en el ámbito de sus competenci­as, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión Nacional de Búsqueda.

En Hidalgo, esa colaboraci­ón está más que vigente ya que en esta misma semana el Gobernador Julio Menchaca Salazar suscribió como testigo de honor, el Convenio entre la Procuradur­ía General de Justicia del Estado y la Comisión Nacional de Búsqueda con el objeto de establecer la colaboraci­ón y coordinaci­ón en el ámbito de sus competenci­as, para buscar a las Personas Desapareci­das y No Localizada­s y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparici­ón forzada de personas y desaparici­ón cometida por particular­es.

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