La Guardia Nacional que viene, Sedena a cargo
El próximo 15 de enero se llevará a cabo un período extraordinario de sesiones en la Cámara de Diputados Federal, y uno de los temas pendientes a tratar es la Guardia Nacional.
El gobernador Alejandro Tello Cristerna, en su intervención del pasado 8 de enero, indicó que devolver la paz a las familias mexicanas es una tarea impostergable.
Politizar y partidizar un tema que está lastimando profundamente a nuestro país, hoy ya no es opción.
Abatir la violencia en México es una asignatura multifactorial.
Hoy se discute solo un elemento, hagámoslo con compromiso, por el país que queremos para el hoy y para el mañana.
SÍ A UN NUEVO MODELO
El gobernador Alejandro Tello Cristerna dijo, ante el proyecto de decreto en materia de Guardia Nacional, a nombre del grupo de coordinación en seguridad del estado de Zacatecas, lo siguiente:
Sí a un nuevo modelo en materia de seguridad.
Sí a la Guardia Nacional, pero una Guardia Nacional muy clara, con una claridad de mando, y en base a las discusiones internas de nuestra humilde experiencia como grupo de coordinación, consideramos que la opción no es el mando militar.
Vamos por un mando civil, por muchas razones que ya se han expresado aquí, pero salen muchas dudas no solamente del dictamen, sino de todo lo que va a ser el esquema.
Y nos preguntamos ¿qué va a pasar con las policías municipales?, ¿dónde van a quedar?, ¿ dónde va a quedar la policía de proximidad?
Esa policía, que quienes me antecedieron en el uso de la voz, de manera muy clara lo han dicho, prácticamente ha desaparecido. Y lo peor, en muchos de los casos tienen nexos con la delincuencia.
Esas policías realmente las tenemos que fortalecer, porque son el ente más cercano al ciudadano.
Teniendo a la vista los requisitos de reclutamiento para la Guardia Nacional que emitió el gobierno federal, nos hacemos la pregunta si sus integrantes no se someterán a los requisitos de control y confianza para el ingreso, control y permanencia que hoy tenemos las instituciones policiacas.
Ese ha sido uno de los grandes obstáculos, y no con ello estoy diciendo que esté mal, pero todos, para poder conformar policías robustas, nos enfrentamos a la gran problemática de que los elementos pasen los controles de confianza. Creo que es fundamental dejar eso muy claro, cómo va a aplicar.
La temporalidad debe ser muy clara, no a la perpetuidad, no a la permanencia, tiene que ser en base a las necesidades, porque es lo que hoy tenemos, tiene que ser algo pasajero.
Y nos hacemos muchas preguntas ya en lo particular, y cada estado tiene su propia realidad, yo les presento la de Zacatecas, un estado en donde en los últimos años se invirtieron muchos cientos de millones de pesos en cuarteles del Ejército, ¿qué papel va a jugar esos cuarteles? En el entendido que la Guardia Nacional es un extracto de la milicia, en donde también se conforma con la Marina, pero con policías civiles.
Esos estados como el mío, ¿podrán los cuarteles albergar a la Guardia Nacional, podrán los civiles estar haciendo uso de ellos? siendo que hoy son obvio de uso exclusivo del Ejército.
En términos de la última sentencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la participación activa de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, debe contar con órganos civiles de fiscalización de sus labores. La iniciativa no lo contempla.
La policía también habla de las policías auxiliares que hoy para nosotros resultan de manera muy práctica un colchón cuando nuestros elementos por alguna razón no pasan los controles de confianza.
En lugar de mandarlos a la calle, en donde se pueden convertir en potenciales delincuentes lamentablemente, las policías auxiliares han jugado un papel importante, y hoy la iniciativa faculta al Presidente de la República su reglamentación en algo que consideramos se debe de valorar, porque tiene al final de cuentas una aplicación muy local.
Más allá de este dictamen, y sigo hablando de todo el esquema, consideramos que es muy importante, y máxime, señores diputados, ustedes que aprueban un Presupuesto, el otorgar recursos a las policías coadyuvantes, porque de lo contrario, vuelvo al tema con el que inicié, las policías municipales estarían destinadas a su desaparición.
Consideramos que la investigación de los delitos le compete única y exclusivamente a las fiscalías en donde en muchos de los estados, me incluyo, hemos pasado a la autonomía de las mismas, y en donde, por experiencia propia, lo comento, en varias reuniones con procuradores o fiscales de este país, tenemos que fortalecerlos presupuestalmente.
A final de cuentas la delincuencia proviene en muchos casos de la impunidad, la impunidad genera precisamente ello.
Las claves van a estar en las leyes secundarias, a final de cuenta ahorita estamos hablando de un marco constitucional, y estamos en sus manos.
Finalmente, yo entregaré todas las inquietudes de mi estado, del grupo de coordinación y de su servidor, del articulado de esta Guardia Nacional, al diputado presidente de la Junta de Coordinación Política.
ANÁLISIS DEL DICTAMEN
La Guardia Nacional conformaría una situación de excepcionalidad, y así se reconoce en el dictamen, al establecer el mando militar sobre la seguridad pública:
Artículo quinto transitorio propuesto en el dictamen:
“En tanto persista la emergencia de
violencia e inseguridad en el país y por un plazo máximo de 5 años, como excepción a lo dispuesto en los artículos 21, párrafo décimo segundo, y 129 de la Constitución, la Guardia Nacional será adscrita a la dependencia del ramo de la Defensa Nacional para los efectos de la programación y ejecución de funciones en materia de seguridad […]”
El estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez del senado de la República, señala que sin embargo, la Constitución ya contiene disposiciones específicas para atender situaciones excepcionales. Los artículos 29 y 119 facultan al Ejecutivo Federal a adoptar medidas extraordinarias ante alteraciones graves a la paz pública, e incluso establecen mecanismos de control a cargo del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Algunos actores han objetado la reglamentación de estos artículos por representar la posibilidad de suspender ciertos derechos, no obstante, estos actores omiten el hecho de que las acciones militares, como los retenes carreteros, restringen de facto varios derechos reconocidos en la Constitución ( sin reglamentación adecuada). Antes de reformar la Constitución, sería recomendable estudiar la opción de reglamentar estos dos artículos:
Artículo 29,primer y quinto párrafos:
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso […]
“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.
Artículo 119, primer párrafo:
“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida […]”.
RESTRICCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Ejemplos de derechos humanos que se restringen de facto durante acciones militares contra la delincuencia:
Libertad de tránsito. Art. 11 Derecho a no ser privados de nuestra libertad, propiedades, posesiones, o derechos, sino mediante juicio. Art 14.
Derecho a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Art. 16
Devolver la paz a las familias mexicanas es una tarea impostergable” Alejandro Tello Cristerna Gobernador de Zacatecas
La Guardia Nacional, consideramos que es muy importante, pero también que solo es un ingrediente, que solo es una parte, pero que tenemos que ir a los orígenes, a la casa, a la familia, a la escuela, a una gran cruzada de prevención en este país.