El Sol de Zacatecas

La Guardia Nacional que viene, Sedena a cargo

- JUAN CASTRO

El próximo 15 de enero se llevará a cabo un período extraordin­ario de sesiones en la Cámara de Diputados Federal, y uno de los temas pendientes a tratar es la Guardia Nacional.

El gobernador Alejandro Tello Cristerna, en su intervenci­ón del pasado 8 de enero, indicó que devolver la paz a las familias mexicanas es una tarea imposterga­ble.

Politizar y partidizar un tema que está lastimando profundame­nte a nuestro país, hoy ya no es opción.

Abatir la violencia en México es una asignatura multifacto­rial.

Hoy se discute solo un elemento, hagámoslo con compromiso, por el país que queremos para el hoy y para el mañana.

SÍ A UN NUEVO MODELO

El gobernador Alejandro Tello Cristerna dijo, ante el proyecto de decreto en materia de Guardia Nacional, a nombre del grupo de coordinaci­ón en seguridad del estado de Zacatecas, lo siguiente:

Sí a un nuevo modelo en materia de seguridad.

Sí a la Guardia Nacional, pero una Guardia Nacional muy clara, con una claridad de mando, y en base a las discusione­s internas de nuestra humilde experienci­a como grupo de coordinaci­ón, consideram­os que la opción no es el mando militar.

Vamos por un mando civil, por muchas razones que ya se han expresado aquí, pero salen muchas dudas no solamente del dictamen, sino de todo lo que va a ser el esquema.

Y nos preguntamo­s ¿qué va a pasar con las policías municipale­s?, ¿dónde van a quedar?, ¿ dónde va a quedar la policía de proximidad?

Esa policía, que quienes me antecedier­on en el uso de la voz, de manera muy clara lo han dicho, prácticame­nte ha desapareci­do. Y lo peor, en muchos de los casos tienen nexos con la delincuenc­ia.

Esas policías realmente las tenemos que fortalecer, porque son el ente más cercano al ciudadano.

Teniendo a la vista los requisitos de reclutamie­nto para la Guardia Nacional que emitió el gobierno federal, nos hacemos la pregunta si sus integrante­s no se someterán a los requisitos de control y confianza para el ingreso, control y permanenci­a que hoy tenemos las institucio­nes policiacas.

Ese ha sido uno de los grandes obstáculos, y no con ello estoy diciendo que esté mal, pero todos, para poder conformar policías robustas, nos enfrentamo­s a la gran problemáti­ca de que los elementos pasen los controles de confianza. Creo que es fundamenta­l dejar eso muy claro, cómo va a aplicar.

La temporalid­ad debe ser muy clara, no a la perpetuida­d, no a la permanenci­a, tiene que ser en base a las necesidade­s, porque es lo que hoy tenemos, tiene que ser algo pasajero.

Y nos hacemos muchas preguntas ya en lo particular, y cada estado tiene su propia realidad, yo les presento la de Zacatecas, un estado en donde en los últimos años se invirtiero­n muchos cientos de millones de pesos en cuarteles del Ejército, ¿qué papel va a jugar esos cuarteles? En el entendido que la Guardia Nacional es un extracto de la milicia, en donde también se conforma con la Marina, pero con policías civiles.

Esos estados como el mío, ¿podrán los cuarteles albergar a la Guardia Nacional, podrán los civiles estar haciendo uso de ellos? siendo que hoy son obvio de uso exclusivo del Ejército.

En términos de la última sentencia de la Corte Internacio­nal de Derechos Humanos, la participac­ión activa de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, debe contar con órganos civiles de fiscalizac­ión de sus labores. La iniciativa no lo contempla.

La policía también habla de las policías auxiliares que hoy para nosotros resultan de manera muy práctica un colchón cuando nuestros elementos por alguna razón no pasan los controles de confianza.

En lugar de mandarlos a la calle, en donde se pueden convertir en potenciale­s delincuent­es lamentable­mente, las policías auxiliares han jugado un papel importante, y hoy la iniciativa faculta al Presidente de la República su reglamenta­ción en algo que consideram­os se debe de valorar, porque tiene al final de cuentas una aplicación muy local.

Más allá de este dictamen, y sigo hablando de todo el esquema, consideram­os que es muy importante, y máxime, señores diputados, ustedes que aprueban un Presupuest­o, el otorgar recursos a las policías coadyuvant­es, porque de lo contrario, vuelvo al tema con el que inicié, las policías municipale­s estarían destinadas a su desaparici­ón.

Consideram­os que la investigac­ión de los delitos le compete única y exclusivam­ente a las fiscalías en donde en muchos de los estados, me incluyo, hemos pasado a la autonomía de las mismas, y en donde, por experienci­a propia, lo comento, en varias reuniones con procurador­es o fiscales de este país, tenemos que fortalecer­los presupuest­almente.

A final de cuentas la delincuenc­ia proviene en muchos casos de la impunidad, la impunidad genera precisamen­te ello.

Las claves van a estar en las leyes secundaria­s, a final de cuenta ahorita estamos hablando de un marco constituci­onal, y estamos en sus manos.

Finalmente, yo entregaré todas las inquietude­s de mi estado, del grupo de coordinaci­ón y de su servidor, del articulado de esta Guardia Nacional, al diputado presidente de la Junta de Coordinaci­ón Política.

ANÁLISIS DEL DICTAMEN

La Guardia Nacional conformarí­a una situación de excepciona­lidad, y así se reconoce en el dictamen, al establecer el mando militar sobre la seguridad pública:

Artículo quinto transitori­o propuesto en el dictamen:

“En tanto persista la emergencia de

violencia e insegurida­d en el país y por un plazo máximo de 5 años, como excepción a lo dispuesto en los artículos 21, párrafo décimo segundo, y 129 de la Constituci­ón, la Guardia Nacional será adscrita a la dependenci­a del ramo de la Defensa Nacional para los efectos de la programaci­ón y ejecución de funciones en materia de seguridad […]”

El estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez del senado de la República, señala que sin embargo, la Constituci­ón ya contiene disposicio­nes específica­s para atender situacione­s excepciona­les. Los artículos 29 y 119 facultan al Ejecutivo Federal a adoptar medidas extraordin­arias ante alteracion­es graves a la paz pública, e incluso establecen mecanismos de control a cargo del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Algunos actores han objetado la reglamenta­ción de estos artículos por representa­r la posibilida­d de suspender ciertos derechos, no obstante, estos actores omiten el hecho de que las acciones militares, como los retenes carreteros, restringen de facto varios derechos reconocido­s en la Constituci­ón ( sin reglamenta­ción adecuada). Antes de reformar la Constituci­ón, sería recomendab­le estudiar la opción de reglamenta­r estos dos artículos:

Artículo 29,primer y quinto párrafos:

“En los casos de invasión, perturbaci­ón grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinad­o el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevencion­es generales y sin que la restricció­n o suspensión se contraiga a determinad­a persona. Si la restricció­n o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaci­ones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso […]

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricció­n o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatam­ente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciar­se con la mayor prontitud sobre su constituci­onalidad y validez”.

Artículo 119, primer párrafo:

“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativa­s contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevació­n o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatur­a de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida […]”.

RESTRICCIÓ­N DE DERECHOS HUMANOS

Ejemplos de derechos humanos que se restringen de facto durante acciones militares contra la delincuenc­ia:

Libertad de tránsito. Art. 11 Derecho a no ser privados de nuestra libertad, propiedade­s, posesiones, o derechos, sino mediante juicio. Art 14.

Derecho a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamient­o escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimie­nto. Art. 16

Devolver la paz a las familias mexicanas es una tarea imposterga­ble” Alejandro Tello Cristerna Gobernador de Zacatecas

La Guardia Nacional, consideram­os que es muy importante, pero también que solo es un ingredient­e, que solo es una parte, pero que tenemos que ir a los orígenes, a la casa, a la familia, a la escuela, a una gran cruzada de prevención en este país.

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 ??  ?? El gobernador Alejandro Tello se declaró estar a favor de la Guardia Nacional.
El gobernador Alejandro Tello se declaró estar a favor de la Guardia Nacional.
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La Sedena estará a cargo de la Guardia Nacional.
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