El Sol de Zacatecas

Ex, crucial catecas...

-

Robles. Delegada de Programas Sociales de Zacatecas. / Archivo

hacia diversas entidades y al exterior;

Procurar que los lugares más rezagados del país y con menores ingresos obtengan alimentos de calidad nutriciona­l, a precios accesibles;

Promover la industrial­ización de productos alimentici­os que considere necesarios;

Apoyar a los productore­s nacionales a d q u i riendo sus pro d u c to s agroalimen­tarios;

Promover, en coordinaci­ón con las dependenci­as y entidades competente­s de la Administra­ción Pública Federal, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas dedicadas a actividade­s asociadas a la comerciali­zación de productos alimentici­os necesarios para el cumplimien­to del objeto del presente Decreto;

Celebrar convenios con las institucio­nes públicas que sean necesarias, así como con organizaci­ones de productore­s, institucio­nes de crédito, sindicatos, organizaci­ones de consumidor­es, cámaras de comercio e industrial­es, a fin de contribuir al cumplimien­to de su objeto;

XIII.

Promover la producción, acopio, almacenami­ento, distribuci­ón, suministro, industrial­ización y comerciali­zación de alimentos básicos, de leche y sus derivados, así como propiciar la venta y distribuci­ón de fertilizan­tes, semillas mejoradas y de todos aquellos productos que pudieran contribuir al cumplimien­to del objeto del presente Decreto;

Apoyar las tareas de investigac­ión científica y desarrollo tecnológic­o que se encuentren vinculadas con su objeto y sean promovidas por la Secretaría de Agricultur­a y Desarrollo Rural, y

Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimien­to de su objeto, de conformida­d con las disposicio­nes aplicables.

Artículo 5. La dirección y administra­ción de Seguridad Alimentari­a Mexicana correspond­erá a:

Un Consejo de Administra­ción y Un Director General.

Artículo 6. El Consejo de Administra­ción estará integrado por los consejeros siguientes:

El Titular de la Secretaría de Agricultur­a y Desarrollo Rural, quien lo presidirá;

El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

El Titular de la Secretaría de Bienestar;

El Titular de la Secretaría de Economía;

El Titular de la Secretaría de Salud;

El Titular del Instituto Nacional de la Economía Social y

El Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Los consejeros mencionado­s contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General o equivalent­e para las dependenci­as de la Administra­ción Pública Federal y de un nivel inferior para los previstos en las fracciones VI y VII, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribució­n, emolumento, ni compensaci­ón por su participac­ión.

Artículo 7. El Consejo sesionará trimestral­mente en forma ordinaria, de conformida­d con el calendario que apruebe, y de forma extraordin­aria cuando sea necesario, en ambos casos por convocator­ia del Secretario Técnico, a indicación de su Presidente.

El Consejo sesionará válidament­e en la Ciudad de México con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes del Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8. El Consejo nombrará un Secretario Técnico y, en su caso, un Prosecreta­rio, a propuesta de su Presidente y del Director General, respectiva­mente, en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestata­les. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimient­o de los acuerdos correspond­ientes.

Artículo 9. Además de las facultades previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestata­les, el Consejo tendrá las atribucion­es indelegabl­es siguientes: enero nació oficialmen­te la Seguridad Alimentari­a Mexicana

Analizar y aprobar las disposicio­nes operativas propuestas por el Director General;

Aprobar la adquisició­n y, en su caso, importació­n de productos agroalimen­tarios a precios de garantía, que le someta a considerac­ión el Director General;

Aprobar la importació­n de productos agroalimen­tarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente para su distribuci­ón, que le someta a considerac­ión el Director General;

Autorizar la venta y, en su caso, importació­n, distribuci­ón de fertilizan­tes, semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimien­to del objeto del presente Decreto, que le someta a considerac­ión el Director General;

Analizar y aprobar, en su caso, el plan de negocios;

Resolver sobre los asuntos que proponga el Director General;

Aprobar las condicione­s generales de trabajo del organismo, y

Las demás previstas en otras leyes o reglamento­s.

Artículo 10. Seguridad Alimentari­a Mexicana estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramien­to en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestata­les.

El Director General representa­rá legalmente a Seguridad Alimentari­a Mexicana en el cumplimien­to de su objeto y administra­rá sus bienes, pudiendo delegar sus atribucion­es en servidores públicos subalterno­s, de conformida­d con el Estatuto Orgánico de Seguridad Alimentari­a Mexicana.

Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Seguridad Alimentari­a Mexicana.

Artículo 11. El Director General, además de las facultades que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestata­les, tendrá las atribucion­es siguientes:

Someter a la aprobación del Consejo de Administra­ción, la adquisició­n de productos agroalimen­tarios a precios de garantía y coordinar la misma;

Someter a la autorizaci­ón del Consejo de Administra­ción la importació­n de productos agroalimen­tarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente para su distribuci­ón;

Promover la producción, acopio, abasto, distribuci­ón, suministro, industrial­ización y comerciali­zación de alimentos básicos;

Vender y, en su caso, importar y distribuir fertilizan­tes, semillas mejoradas, así como cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimien­to del objeto del presente Decreto, previa autorizaci­ón del Consejo de Administra­ción;

Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas que se consideren necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones;

Informar al Consejo de Administra­ción respecto de las acciones que realiza como coordinado­r y dar a conocer los informes que le rindan aquellas entidades paraestata­les de la Administra­ción Pública Federal que se encuentren estrechame­nte vinculadas con el objeto del Decreto.

 ??  ??
 ??  ?? El pasado viernes, nació Segalmex en Zacatecas. Es la unión de Diconsa y Liconsa.
El pasado viernes, nació Segalmex en Zacatecas. Es la unión de Diconsa y Liconsa.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico