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Robles. Delegada de Programas Sociales de Zacatecas. / Archivo
hacia diversas entidades y al exterior;
Procurar que los lugares más rezagados del país y con menores ingresos obtengan alimentos de calidad nutricional, a precios accesibles;
Promover la industrialización de productos alimenticios que considere necesarios;
Apoyar a los productores nacionales a d q u i riendo sus pro d u c to s agroalimentarios;
Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas dedicadas a actividades asociadas a la comercialización de productos alimenticios necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Celebrar convenios con las instituciones públicas que sean necesarias, así como con organizaciones de productores, instituciones de crédito, sindicatos, organizaciones de consumidores, cámaras de comercio e industriales, a fin de contribuir al cumplimiento de su objeto;
XIII.
Promover la producción, acopio, almacenamiento, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, de leche y sus derivados, así como propiciar la venta y distribución de fertilizantes, semillas mejoradas y de todos aquellos productos que pudieran contribuir al cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Apoyar las tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuentren vinculadas con su objeto y sean promovidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La dirección y administración de Seguridad Alimentaria Mexicana corresponderá a:
Un Consejo de Administración y Un Director General.
Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por los consejeros siguientes:
El Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá;
El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
El Titular de la Secretaría de Bienestar;
El Titular de la Secretaría de Economía;
El Titular de la Secretaría de Salud;
El Titular del Instituto Nacional de la Economía Social y
El Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los consejeros mencionados contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General o equivalente para las dependencias de la Administración Pública Federal y de un nivel inferior para los previstos en las fracciones VI y VII, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Artículo 7. El Consejo sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación de su Presidente.
El Consejo sesionará válidamente en la Ciudad de México con la asistencia de la mayoría de sus consejeros, debiendo estar siempre presente su Presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes del Consejo, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 8. El Consejo nombrará un Secretario Técnico y, en su caso, un Prosecretario, a propuesta de su Presidente y del Director General, respectivamente, en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 9. Además de las facultades previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes: enero nació oficialmente la Seguridad Alimentaria Mexicana
Analizar y aprobar las disposiciones operativas propuestas por el Director General;
Aprobar la adquisición y, en su caso, importación de productos agroalimentarios a precios de garantía, que le someta a consideración el Director General;
Aprobar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente para su distribución, que le someta a consideración el Director General;
Autorizar la venta y, en su caso, importación, distribución de fertilizantes, semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimiento del objeto del presente Decreto, que le someta a consideración el Director General;
Analizar y aprobar, en su caso, el plan de negocios;
Resolver sobre los asuntos que proponga el Director General;
Aprobar las condiciones generales de trabajo del organismo, y
Las demás previstas en otras leyes o reglamentos.
Artículo 10. Seguridad Alimentaria Mexicana estará a cargo de un Director General quien será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Director General representará legalmente a Seguridad Alimentaria Mexicana en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Seguridad Alimentaria Mexicana.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Seguridad Alimentaria Mexicana.
Artículo 11. El Director General, además de las facultades que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las atribuciones siguientes:
Someter a la aprobación del Consejo de Administración, la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía y coordinar la misma;
Someter a la autorización del Consejo de Administración la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente para su distribución;
Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos;
Vender y, en su caso, importar y distribuir fertilizantes, semillas mejoradas, así como cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimiento del objeto del presente Decreto, previa autorización del Consejo de Administración;
Celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas que se consideren necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones;
Informar al Consejo de Administración respecto de las acciones que realiza como coordinador y dar a conocer los informes que le rindan aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que se encuentren estrechamente vinculadas con el objeto del Decreto.