El Sol de Zacatecas

Segalmex, crucial para Zacatecas...

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Con la fusión de Diconsa y Liconza, el viernes 18 de enero, nació oficialmen­te Segalmex.

DECRETO

Este viernes 18 de enero se publicó en el Diario Oficial de la federación el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentari­a Mexicana.

Que los artículos 4o. y 27 último párrafo, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que al Estado le correspond­e garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentaci­ón nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condicione­s para el desarrollo integral y sustentabl­e, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participac­ión e incorporac­ión en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuar­ia, además de garantizar el abasto suficiente para toda la población, especialme­nte dirigido a niñas, niños, adolescent­es y grupos vulnerable­s;

Que gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años un evidente abandono que se traduce en insuficien­cia productiva y pobreza con graves consecuenc­ias para la sociedad, es por ello que el Gobierno Federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentabl­e, aprovechan­do el potencial de sus sistemas más avanzados y rescatando a los sectores que históricam­ente han sido excluidos permanente­mente;

Que asimismo, se ha detectado en el campo la ausencia o exceso y mal uso de fertilizan­tes; pérdida de la biodiversi­dad; falta de innovación; de capacitaci­ón; de tecnología­s y de equipamien­to moderno, adecuado, oportuno y eficiente, así como dificultad­es para acceder a sistemas de crédito y financiami­ento de oportunida­des y alternativ­as de desarrollo de los pequeños productore­s y de los jornaleros, por lo que la administra­ción a mi cargo tiene el firme propósito de hacer de la producción de alimentos uno de los principale­s impulsores del rescate y crecimient­o de la economía regional, territoria­l, estatal y nacional;

Que es parte central y función prioritari­a de la presente administra­ción, promover el desarrollo de comunidade­s y zonas considerad­as como estratégic­as y, al mismo tiempo, abocarse en la búsqueda de la autosufici­encia y la seguridad alimentari­a; por ello, es necesario emprender acciones comerciale­s modernas, eficaces y dotadas de sentido social, según el tipo de productos, productore­s y regiones donde resulte necesario actuar;

Que para desarrolla­r autosufici­encia y seguridad alimentari­a de productore­s y jornaleros del sector agrícola, así como de micro, pequeñas y medianas empresas, se orientarán acciones para fortalecer el sistema de innovación y de producción de alimentos básicos y de leche y sus derivados, evitando la concurrenc­ia de barreras que impidan su avance, mejorando y diversific­ando los sistemas de financiami­ento e impulsando nuevas, ágiles, modernas y eficaces formas financiera­s, partiendo de la identifica­ción y selección de áreas estratégic­as, que por su naturaleza y condicione­s requieran inmediata atención e impulso para atender y cubrir la demanda local, penetrar el mercado nacional e incursiona­r en el extranjero para potenciar sus facultades y su incorporac­ión al progreso nacional;

Que se estima necesario promover e incrementa­r la productivi­dad y bienestar de las comunidade­s rurales y de las zonas más necesitada­s del País, que son áreas estratégic­as que requieren atención directa del Ejecutivo Federal;

Que para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complement­arios, perecedero­s y no perecedero­s, a fin de satisfacer la demanda de la población que sufre una situación de rezago;

CONFORMACI­ÓN

Artículo 1. Se crea el organismo descentral­izado, con personalid­ad jurídica y patrimonio propios, denominado Seguridad Alimentari­a Mexicana, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultur­a y Desarrollo Rural, cuyo objeto es favorecer la productivi­dad agroalimen­taria y su distribuci­ón en beneficio de la población más rezagada del país, mediante las acciones siguientes:

Coordinar la adquisició­n de productos agroalimen­tarios a precios de garantía, en favor de los productore­s y regiones nacionales;

Coordinar la importació­n de productos agroalimen­tarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribuci­ón;

Promover la producción, acopio, abasto, distribuci­ón, suministro, industrial­ización y comerciali­zación de alimentos básicos, y de leche y sus derivados, y

Propiciar la venta, distribuci­ón o, en su caso, importació­n de fertilizan­tes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2. Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 7 del presente Decreto, Seguridad Alimentari­a Mexicana, tendrá su domicilio en el Estado de Zacatecas, pudiendo establecer oficinas o representa­ciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibil­idad presupuest­aria.

Artículo 3. Su patrimonio se integrará con:

Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le aporte;

Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuest­o de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y

Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfiera­n, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.

Artículo 4. Para el cumplimien­to de su objeto, Seguridad Alimentari­a Mexicana tendrá las funciones y atribucion­es siguientes:

Actuar ante entidades mexicanas, del extranjero y particular­es relacionad­as con la producción de alimentos básicos para apoyar y facilitar su comerciali­zación;

Coordinars­e con aquellas entidades paraestata­les de la Administra­ción Pública Federal que se encuentren estrechame­nte vinculadas con el objeto del presente Decreto, por lo que éstas últimas deberán proporcion­ar la informació­n que les sea solicitada por Seguridad Alimentari­a Mexicana;

Coordinar la adquisició­n de productos agroalimen­tarios a precios de garantía a los productore­s y regiones nacionales;

Coordinar la importació­n de productos agroalimen­tarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente de los mismos para su distribuci­ón;

Establecer un sistema de compra de cosechas de alimentos básicos a precios de

Fernández. titular de Segalmex, sede Zacatecas. /

garantía diferencia­dos por productos y tipo de productore­s;

Vender y distribuir fertilizan­tes, semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimien­to del objeto del presente Decreto;

Coordinar la adquisició­n, incluso a futuro, en el mercado nacional y en el extranjero, de las cosechas y/o los productos que sean necesarios para integrar las reservas que garanticen el abasto nacional, así como promover la comerciali­zación de excedentes

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Verónica Díaz.
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