Segalmex, crucial para Zacatecas...
Con la fusión de Diconsa y Liconza, el viernes 18 de enero, nació oficialmente Segalmex.
DECRETO
Este viernes 18 de enero se publicó en el Diario Oficial de la federación el Decreto por el que se crea el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana.
Que los artículos 4o. y 27 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que al Estado le corresponde garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente para toda la población, especialmente dirigido a niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables;
Que gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años un evidente abandono que se traduce en insuficiencia productiva y pobreza con graves consecuencias para la sociedad, es por ello que el Gobierno Federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentable, aprovechando el potencial de sus sistemas más avanzados y rescatando a los sectores que históricamente han sido excluidos permanentemente;
Que asimismo, se ha detectado en el campo la ausencia o exceso y mal uso de fertilizantes; pérdida de la biodiversidad; falta de innovación; de capacitación; de tecnologías y de equipamiento moderno, adecuado, oportuno y eficiente, así como dificultades para acceder a sistemas de crédito y financiamiento de oportunidades y alternativas de desarrollo de los pequeños productores y de los jornaleros, por lo que la administración a mi cargo tiene el firme propósito de hacer de la producción de alimentos uno de los principales impulsores del rescate y crecimiento de la economía regional, territorial, estatal y nacional;
Que es parte central y función prioritaria de la presente administración, promover el desarrollo de comunidades y zonas consideradas como estratégicas y, al mismo tiempo, abocarse en la búsqueda de la autosuficiencia y la seguridad alimentaria; por ello, es necesario emprender acciones comerciales modernas, eficaces y dotadas de sentido social, según el tipo de productos, productores y regiones donde resulte necesario actuar;
Que para desarrollar autosuficiencia y seguridad alimentaria de productores y jornaleros del sector agrícola, así como de micro, pequeñas y medianas empresas, se orientarán acciones para fortalecer el sistema de innovación y de producción de alimentos básicos y de leche y sus derivados, evitando la concurrencia de barreras que impidan su avance, mejorando y diversificando los sistemas de financiamiento e impulsando nuevas, ágiles, modernas y eficaces formas financieras, partiendo de la identificación y selección de áreas estratégicas, que por su naturaleza y condiciones requieran inmediata atención e impulso para atender y cubrir la demanda local, penetrar el mercado nacional e incursionar en el extranjero para potenciar sus facultades y su incorporación al progreso nacional;
Que se estima necesario promover e incrementar la productividad y bienestar de las comunidades rurales y de las zonas más necesitadas del País, que son áreas estratégicas que requieren atención directa del Ejecutivo Federal;
Que para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, perecederos y no perecederos, a fin de satisfacer la demanda de la población que sufre una situación de rezago;
CONFORMACIÓN
Artículo 1. Se crea el organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país, mediante las acciones siguientes:
Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía, en favor de los productores y regiones nacionales;
Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto de los mismos para su distribución;
Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, y de leche y sus derivados, y
Propiciar la venta, distribución o, en su caso, importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 2. Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 7 del presente Decreto, Seguridad Alimentaria Mexicana, tendrá su domicilio en el Estado de Zacatecas, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Su patrimonio se integrará con:
Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le aporte;
Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y
Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, Seguridad Alimentaria Mexicana tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
Actuar ante entidades mexicanas, del extranjero y particulares relacionadas con la producción de alimentos básicos para apoyar y facilitar su comercialización;
Coordinarse con aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que se encuentren estrechamente vinculadas con el objeto del presente Decreto, por lo que éstas últimas deberán proporcionar la información que les sea solicitada por Seguridad Alimentaria Mexicana;
Coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de garantía a los productores y regiones nacionales;
Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente de los mismos para su distribución;
Establecer un sistema de compra de cosechas de alimentos básicos a precios de
Fernández. titular de Segalmex, sede Zacatecas. /
garantía diferenciados por productos y tipo de productores;
Vender y distribuir fertilizantes, semillas mejoradas y cualquier otro producto que pudiera contribuir al cumplimiento del objeto del presente Decreto;
Coordinar la adquisición, incluso a futuro, en el mercado nacional y en el extranjero, de las cosechas y/o los productos que sean necesarios para integrar las reservas que garanticen el abasto nacional, así como promover la comercialización de excedentes