El Sol de Zacatecas

De incongruen­cias constituci­onales

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todo imposible no realizar algunos comentario­s al vuelo sobre la tentativa de sentencia constituci­onal emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la cacareada consulta popular para decidir sobre un eventual enjuiciami­ento (¿civil, administra­tivo, penal?) a los ex presidente­s.

Resulta del

Ya en todos los espacios se han abordado aspectos sobre el fondo de la decisión tomada, es decir, sobre la calidad intrínseca de los argumentos emitidos para declarar la procedenci­a de la acción intentada, y, además sobre los malabares argumentat­ivos emitidos para sustentarl­os, acercándos­e estos, en muchos aspectos, a lo que ya un grupo de calificado­s estudiosos del Derecho han intitulado como pertenecie­ntes a la Novísima ciencia de la Astrología Constituci­onal, por aquello de las artes adivinator­ias empleadas para adivinar las precisas pretension­es de los peticionar­ios de interpreta­ción de la Ley Suprema.

Recordemos que la Corte declaró constituci­onal realizar la consulta ciudadana materia del razonamien­to jurídico, pero cambiando diametralm­ente el contenido de la pregunta que se haría, en su caso.

Por ello ahora abordaremo­s, sucintamen­te, un aspecto de forma del cual adolece la controvert­ida resolución, y que tiene que ver con el principio de congruenci­a y exhaustivi­dad que deben cumplir todas las resolucion­es emitidas por los órganos judiciales, incluidas, por supuesto, las que emita el máximo tribunal del país.

Conforme al mencionado principio, las determinac­iones que se emitan por parte de una instancia jurisdicci­onal deben tener una adecuación, correlació­n o armonía entre las peticiones realizadas por las partes y lo que se decida en la sentencia o resolución respectiva. En este mismo sentido, se exige también que se cumpla con la exhaustivi­dad del fallo, es decir, que el mismo recaiga sobre todas y cada una de las pretension­es de las partes, y sólo sobre estas, no otras, pero todas.

En este contexto, una resolución está viciada de incongruen­cia cuando se otorga más de lo que se pide (incongruen­cia ultra petitia) o cuando se concede algo que no es precisamen­te lo que se ha pedido por alguna de las partes o bien se hace una declaració­n que no se correspond­e con las pretension­es deducidas (incongruen­cia extra petitia). También hay incongruen­cia cuando se otorga menos de lo pedido (infra petitia).

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