Eliminan límite de posesión de droga
CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar el delito de posesión simple de la mariguana, que se refiere a la posesión de más de cinco gramos de cannabis que la gente puede tener para consumo personal.
Con tres votos las y los ministros de la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permitía la posesión de hasta cinco gramos.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quién sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”, dice la sentencia de la Suprema Corte.
El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de 10 meses a tres años de prisión y hasta 80 días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.
Fueron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.
Si bien este criterio no es obligatorio puede formar parte de futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o de procesos penales en curso.
Fiscales y jueces son quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad