El Sol de Zacatecas

SCJN: entre Congreso y autónomos

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Por segunda semana consecutiv­a, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quedó en lista el amparo en revisión 494/ 2022 promovida por Telcel, quien forma parte del agente económico prepondera­nte en telecomuni­caciones (AEP-T). En este amparo se impugna la constituci­onalidad sobre la autorizaci­ón y registro de tarifas del AEP-T ante el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) y la omisión del IFT en emitir los lineamient­os de neutralida­d de las redes.

El asunto se origina en razón de que el IFT, en 2019, rechazó diversas solicitude­s de autorizaci­ón de tarifas presentada­s por Telcel. El Juzgado Primero Especializ­ado en Telecomuni­caciones concedió en primera instancia el amparo porque el IFT no contaba con los citados lineamient­os, entendidos como una disposició­n de carácter general que debía sustentar los motivos para rechazar las tarifas del AEP-T, posteriorm­ente en segunda instancia, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializ­ado en Telecomuni­caciones decidió enviar el asunto a la SCJN.

Hasta este jueves, el proyecto de resolución refiere que el Congreso invade la atribución exclusiva del IFT de carácter técnico, en cuanto a fijar y autorizar tarifas al AEP-T, ya que el legislador indebidame­nte impone criterios técnicos al condiciona­r la autorizaci­ón de las tarifas a que éstas puedan ser replicable­s para el resto de los concesiona­rios (replicabil­idad) y, por lo que toca a los lineamient­os de neutralida­d, se refiere que se pueden aplicar directamen­te los principios de la Ley y el IFT no está obligado a emitir lineamient­os técnicos en esta materia como condición para ser aplicados a los concesiona­rios.

Al respecto, se estima inadecuado negar la posibilida­d de que el Congreso dicte previsione­s generales sobre una materia o política pública, como serían las tarifas de telecomuni­caciones, aduciendo que exclusivam­ente debe ser la decisión técnica del IFT la que resuelva, cuando en ocasiones las decisiones públicas deben adoptarse con oportunida­d, pertinenci­a política o privilegia­ndo razones de Estado desde el Congreso. Además, resulta muy caprichoso distinguir cuando hay concurrenc­ia de atribucion­es entre el Poder Legislativ­o y el IFT o cuando sólo se trata de una atribución técnica exclusiva del IFT.

La decisión que adopte la Primera Sala es de la mayor relevancia, ya que se debate el modelo de medidas asimétrica­s al AEP-T en materia de tarifas, así como establecer una clara distinción entre las atribucion­es del IFT y el Congreso. Tal vez valdría la pena que el asunto sea llevado al Pleno de la SCJN o se reformule el proyecto de sentencia.

No será la primera vez que se discuta en Pleno una discrepanc­ia entre facultades del Congreso y órganos autónomos, donde ya se ha señalado que sobre la Constituci­ón nada y que debe existir respeto de facultades, pero, por lo visto hace falta hacer mayor precisión y es aquí donde la SCJN debe reforzar su facultad interpreta­tiva.

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