Pacheca Suprema Corte
Con cada día que pasa, y con cada resolución que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos damos entera cuenta que este poder también ha entrado en una crisis existencial, como casi todos en este país, desde el inicio de la pandemia, agravado aquí por la situación de inseguridad social galopante, la ausencia casi absoluta de un verdadero estado de Derecho, y la intención de casi todos, autoridades y particulares por igual, de dar al traste con las pocas instituciones gubernamentales que empezaban a medio funcionar.
Entre muchas otras, una de las funciones no explícitas que tiene este máximo órgano de justicia del país es dar seguridad jurídica a todos los mexicanos, interpretando aquéllas normas del orden jurídico nacional que no están claras, que son inconstitucionales y que requieren, digamos, una pulida para ser entendidas por todos y aplicadas de manera más precisa por los tribunales inferiores y autoridades administrativas varias.
En nuestro sistema legal, un tipo de normas que nos han dado, desde siempre, dolores de cabeza, son aquéllas que contemplan las llamadas “facultades discrecionales” de las autoridades. Este tipo de atribuciones se pueden definir como aquéllas que el legislador otorga a una autoridad dándole libertad de apreciación o modo de actuar en las decisiones respecto de los gobernados. Son aquellas facultades que la ley otorga al poder público para que éste, con libertad de apreciación, pueda decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento obrar, o cómo hacerlo o a qué contenido dar a su actuación.
De este poder discrecional hay muchos ejemplos en nuestra legislación, unos por así estar regulados, y otros por ilegal costumbre: el permiso para abrir un expendio de bebidas alcohólicas, la autorización para construir un fraccionamiento y la libre apreciación del policía municipal para determinar si unos jovencitos estaban ejecutando actos contra la moral y las buenas costumbres en su vehículo.
Como podrá fácilmente ya intuirse, estas facultades discrecionales son origen, fuente y causa principal de corrupción, pues los particulares para aceitar esa maquinaria de decisiones gubernamentales, tienen que sobornar a esa autoridad para que su criterio discrecional lo beneficie.
Pues bien, en una reciente sentencia, por cierto, muy cacareada como ya se hizo costumbre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sólo permite a los particulares la posesión de hasta 5 gramos de marihuana para consumo individual, aduciendo que esta disposición es inconstitucional debido a que “…ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal (sic) en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad (sic) o el comportamiento personal (más sic); lo cual no tiene sustento Constitucional”, y los ministros determinaron que, en cada caso concreto, los fiscales y jueces son quienes deben decidir si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, etcétera.
Allí les dejaremos de tarea para que echen a volar su imaginación y reflexionen cuál será el factor para fijar esa nebulosa cantidad de marihuana en cada caso de que los agarren con más de 5 gramos.