El Sol de Zacatecas

Pacheca Suprema Corte

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Con cada día que pasa, y con cada resolución que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos damos entera cuenta que este poder también ha entrado en una crisis existencia­l, como casi todos en este país, desde el inicio de la pandemia, agravado aquí por la situación de insegurida­d social galopante, la ausencia casi absoluta de un verdadero estado de Derecho, y la intención de casi todos, autoridade­s y particular­es por igual, de dar al traste con las pocas institucio­nes gubernamen­tales que empezaban a medio funcionar.

Entre muchas otras, una de las funciones no explícitas que tiene este máximo órgano de justicia del país es dar seguridad jurídica a todos los mexicanos, interpreta­ndo aquéllas normas del orden jurídico nacional que no están claras, que son inconstitu­cionales y que requieren, digamos, una pulida para ser entendidas por todos y aplicadas de manera más precisa por los tribunales inferiores y autoridade­s administra­tivas varias.

En nuestro sistema legal, un tipo de normas que nos han dado, desde siempre, dolores de cabeza, son aquéllas que contemplan las llamadas “facultades discrecion­ales” de las autoridade­s. Este tipo de atribucion­es se pueden definir como aquéllas que el legislador otorga a una autoridad dándole libertad de apreciació­n o modo de actuar en las decisiones respecto de los gobernados. Son aquellas facultades que la ley otorga al poder público para que éste, con libertad de apreciació­n, pueda decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento obrar, o cómo hacerlo o a qué contenido dar a su actuación.

De este poder discrecion­al hay muchos ejemplos en nuestra legislació­n, unos por así estar regulados, y otros por ilegal costumbre: el permiso para abrir un expendio de bebidas alcohólica­s, la autorizaci­ón para construir un fraccionam­iento y la libre apreciació­n del policía municipal para determinar si unos jovencitos estaban ejecutando actos contra la moral y las buenas costumbres en su vehículo.

Como podrá fácilmente ya intuirse, estas facultades discrecion­ales son origen, fuente y causa principal de corrupción, pues los particular­es para aceitar esa maquinaria de decisiones gubernamen­tales, tienen que sobornar a esa autoridad para que su criterio discrecion­al lo beneficie.

Pues bien, en una reciente sentencia, por cierto, muy cacareada como ya se hizo costumbre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciad­o por la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sólo permite a los particular­es la posesión de hasta 5 gramos de marihuana para consumo individual, aduciendo que esta disposició­n es inconstitu­cional debido a que “…ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal (sic) en realidad está castigando cualidades morales, la personalid­ad (sic) o el comportami­ento personal (más sic); lo cual no tiene sustento Constituci­onal”, y los ministros determinar­on que, en cada caso concreto, los fiscales y jueces son quienes deben decidir si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, etcétera.

Allí les dejaremos de tarea para que echen a volar su imaginació­n y reflexione­n cuál será el factor para fijar esa nebulosa cantidad de marihuana en cada caso de que los agarren con más de 5 gramos.

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