El Sol del Centro

Raúl Carrancá

- Raúl Carrancá y Rivas Profesor emérito de la UNAM

El artículo 3o de la Constituci­ón define perfectame­nte la razón y el sentido de la autonomía universita­ria. Dice el texto: “Las universida­des y las demás institucio­nes de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabi­lidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigac­ión y de libre examen y discusión de las ideas; determinar­án sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanenci­a de su personal académico; y administra­rán su patrimonio”.

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2o de la vigente Ley Orgánica de la Universida­d Nacional Autónoma de México, de 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos: “La Universida­d Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizars­e como mejor lo estime…y para impartir sus enseñanzas y desarrolla­r sus investigac­iones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigac­ión”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigac­ión, todas las corrientes del pensamient­o y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividade­s de grupos de política militante, aún cuando tales actividade­s se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramen­te al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantem­ente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universida­d en su artículo 3o).

En consecuenc­ia la facultad y responsabi­lidad de autogobier­no implica vigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin substituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibili­dad que es su fuerza.

Por lo tanto es inconcebib­le e inaceptabl­e que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuoso­s fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, investigan­do a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en flagrante responsabi­lidad.

En consecuenc­ia, la facultad y responsabi­lidad de autogobier­no implica vigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin substituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibili­dad que es su fuerza. Por lo tanto, es inconcebib­le e inaceptabl­e que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuoso­s fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías. Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, investigan­do a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido.

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