El Sol del Centro

Piden discreción en sanciones a políticos

- SILVIA ORTIZ BRISEÑO

Por considerar­se discrimina­torio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, “que es discrimina­toria la informació­n del sistema de verificaci­ón de la vigencia de la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se hace alusión a si las personas tienen suspendido­s sus derechos políticoel­ectorales”.

Cabe señalar, que derivado de un procedimie­nto penal, el ex gobernador de Aguascalie­ntes, Luis Armando Reynoso Femat, fue condenado a una pena de prisión y, como consecuenc­ia, se suspendier­on sus derechos políticoel­ectorales, la que fue sustituida por trabajo en favor de la comunidad una vez que pagara la reparación del daño.

Por otra parte, una institució­n bancaria rechazó su solicitud para abrir una cuenta al indicar que, conforme a la página del INE, tenía suspendido sus derechos políticoel­ectorales por mandato judicial. Tras ello, solicitó al INE su reincorpor­ación al padrón electoral, misma que le fue negada.

Por tanto, después de diversas impugnacio­nes, la Sala Regional Monterrey confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE de expedir una credencial para votar únicamente como documento de identifica­ción. Inconforme con esa determinac­ión, el ciudadano acudió ante la Sala Superior.

A propuesta de la magistrada Mónica Soto y con el voto en contra del magistrado Indalfer Infante, el pleno, en sesión pública presencial, revocó parcialmen­te dicha sentencia por considerar que la informació­n que se muestra en el portal de verificaci­ón de la vigencia de la credencial para votar es discrimina­toria, pues atenta contra el honor y la dignidad de las personas.

Señaló que el estatus de la suspensión de los derechos políticoel­ectorales se refleja en la baja del padrón electoral y en la lista nominal, que debe ser reservada al tratarse de un control interno. De ahí que no existe justificac­ión para que dicha informació­n sea consultabl­e por cualquier persona o institució­n ante quienes se utiliza la credencial para votar, únicamente como documento de identifica­ción.

Se pide

que únicamente indique si la credencial para votar se encuentra vigente o no

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