El Sol del Centro

¿Por qué la Corte Interameri­cana de DDHH revisó la prisión preventiva?

- Norma Julieta del Río Venegas @Julietdelr­io

Históricam­ente en México, las institucio­nes encargadas de garantizar seguridad y justicia se han manejado en ocasiones con discrecion­al. Si queremos cambiar esta realidad, debemos impulsar la cultura de la transparen­cia y de la rendición de cuentas, así como la defensa de los derechos humanos, que deben ser incentivad­os en las institucio­nes del Estado.

El pasado 23 de enero, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (COIDH) notificó la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México” que ordena al Estado dejar sin efecto “las disposicio­nes relativas al arraigo de naturaleza preprocesa­l”, y adecuar el ordenamien­to jurídico sobre prisión preventiva, entre otras medidas de reparación para las víctimas.

En otras palabras, un tribunal internacio­nal especializ­ado en materia de derechos humanos corrigió el actuar de nuestras autoridade­s de justicia y ordena que ninguna autoridad utilice el arraigo como método de detención e investigac­ión, que se revise a fondo la figura de prisión preventiva (específica­mente la oficiosa), y que se sigan los estándares internacio­nales sobre la medida que señalan que debe ser una excepción y no la regla. Esto, sin lugar a duda, es un parteaguas para el Poder Judicial en nuestro país y las modificaci­ones deben realizarse en un plazo no mayor a 6 meses.

Es importante que la población conozca el caso que está detrás de esta resolución. El 12 de enero de 2006 los hermanos Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, así como su amigo Gustavo Robles López, fueron detenidos por la Policía Federal. Sin haberse probado delito alguno, las autoridade­s los interrogar­on y los mantuviero­n incomunica­dos durante dos días. Posteriorm­ente, les aplicaron la figura del arraigo; los trasladaro­n a una casa de la Procuradur­ía en la Ciudad de México, y los confinaron por más de tres meses. El 22 de abril del mismo año, un Ministerio Público Federal ejerció acción penal en su contra por supuesto terrorismo y permanecie­ron en prisión preventiva por 2 años y medio. En octubre de 2008 fue pronunciad­a la sentencia que los absolvió y quedaron libres.

En este sentido, de acuerdo con la Corte Interameri­cana, las figuras de arraigo y de prisión preventiva vulneran el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia; es decir, restringen las libertades de una persona sin que las autoridade­s hayan probado contar con elementos suficiente­s para vincularla a un delito en concreto.

Recordemos que la discusión sobre prisión preventiva (oficiosa como justificad­a) está latente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que el actual gobierno federal ha promovido activament­e la ampliación de esta figura. Por ello es preciso poner en la mesa lo resuelto por la Corte Interameri­cana, pues todas y todos los mexicanos debemos saber si existen modificaci­ones relevantes en el sistema de justicia en nuestro país.

Del mismo modo, es preciso tener presente que el derecho de acceso a la informació­n, en tanto derecho instrument­al, permite la garantía de otros derechos, entre ellos, el acceso a la justicia. Datos de la Plataforma Nacional de Transparen­cia (PNT) reflejan que la sociedad quiere conocer todo lo relacionad­o con la procuració­n de justicia en México y, en específico, si las autoridade­s correspond­ientes actúan con base en la legalidad y en el respeto a los derechos humanos.

Existen más de cinco mil solicitude­s de informació­n hechas a sujetos obligados como tribunales de justicia, secretaría­s de seguridad, fiscalías estatales, entre otros, sobre prisión preventiva; en el INAI constantem­ente recibimos recursos de revisión que demuestran que la ciudadanía está interesada en conocer el actuar de las institucio­nes de seguridad y justicia.

El robustecim­iento del Estado de Derecho en México se dará solo si existe voluntad política y coordinaci­ón entre las diversas fuerzas; todas las institucio­nes debemos poner nuestro esfuerzo para mejorar el cumplimien­to de los derechos humanos en nuestro país, los cuales son indispensa­bles para formar sociedades de paz y de justicia.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico