¿Por qué la Corte Interamericana de DDHH revisó la prisión preventiva?
Históricamente en México, las instituciones encargadas de garantizar seguridad y justicia se han manejado en ocasiones con discrecional. Si queremos cambiar esta realidad, debemos impulsar la cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, así como la defensa de los derechos humanos, que deben ser incentivados en las instituciones del Estado.
El pasado 23 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) notificó la sentencia del caso “Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México” que ordena al Estado dejar sin efecto “las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal”, y adecuar el ordenamiento jurídico sobre prisión preventiva, entre otras medidas de reparación para las víctimas.
En otras palabras, un tribunal internacional especializado en materia de derechos humanos corrigió el actuar de nuestras autoridades de justicia y ordena que ninguna autoridad utilice el arraigo como método de detención e investigación, que se revise a fondo la figura de prisión preventiva (específicamente la oficiosa), y que se sigan los estándares internacionales sobre la medida que señalan que debe ser una excepción y no la regla. Esto, sin lugar a duda, es un parteaguas para el Poder Judicial en nuestro país y las modificaciones deben realizarse en un plazo no mayor a 6 meses.
Es importante que la población conozca el caso que está detrás de esta resolución. El 12 de enero de 2006 los hermanos Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, así como su amigo Gustavo Robles López, fueron detenidos por la Policía Federal. Sin haberse probado delito alguno, las autoridades los interrogaron y los mantuvieron incomunicados durante dos días. Posteriormente, les aplicaron la figura del arraigo; los trasladaron a una casa de la Procuraduría en la Ciudad de México, y los confinaron por más de tres meses. El 22 de abril del mismo año, un Ministerio Público Federal ejerció acción penal en su contra por supuesto terrorismo y permanecieron en prisión preventiva por 2 años y medio. En octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia que los absolvió y quedaron libres.
En este sentido, de acuerdo con la Corte Interamericana, las figuras de arraigo y de prisión preventiva vulneran el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia; es decir, restringen las libertades de una persona sin que las autoridades hayan probado contar con elementos suficientes para vincularla a un delito en concreto.
Recordemos que la discusión sobre prisión preventiva (oficiosa como justificada) está latente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que el actual gobierno federal ha promovido activamente la ampliación de esta figura. Por ello es preciso poner en la mesa lo resuelto por la Corte Interamericana, pues todas y todos los mexicanos debemos saber si existen modificaciones relevantes en el sistema de justicia en nuestro país.
Del mismo modo, es preciso tener presente que el derecho de acceso a la información, en tanto derecho instrumental, permite la garantía de otros derechos, entre ellos, el acceso a la justicia. Datos de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) reflejan que la sociedad quiere conocer todo lo relacionado con la procuración de justicia en México y, en específico, si las autoridades correspondientes actúan con base en la legalidad y en el respeto a los derechos humanos.
Existen más de cinco mil solicitudes de información hechas a sujetos obligados como tribunales de justicia, secretarías de seguridad, fiscalías estatales, entre otros, sobre prisión preventiva; en el INAI constantemente recibimos recursos de revisión que demuestran que la ciudadanía está interesada en conocer el actuar de las instituciones de seguridad y justicia.
El robustecimiento del Estado de Derecho en México se dará solo si existe voluntad política y coordinación entre las diversas fuerzas; todas las instituciones debemos poner nuestro esfuerzo para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país, los cuales son indispensables para formar sociedades de paz y de justicia.