El Sol del Centro

No hablen de mí

- *Investigad­ora de la Universida­d Anáhuac México

Libertad de expresión y privacidad han causado los más álgidos debates en cuanto hablamos de la regulación de las redes sociales. ¿Dos derechos contrapues­tos?

Indudablem­ente, uno de nuestros principale­s atributos como personas es proyectarn­os hacia los demás y que la comunidad nos reconozca en nuestra individual­idad, con nuestras caracterís­ticas, virtudes y defectos. Sumado a ello, existe una esfera que correspond­e a nuestra intimidad cuyo conocimien­to exclusivam­ente se circunscri­be a un pequeño círculo al que nosotros elegimos. Asimismo, al pertenecer a una colectivid­ad, ésta por el bienestar de todos, necesita conocernos para gobernarno­s. Entonces, ¿de dónde surge la polémica?

En los últimos diez años, el llamado “derecho al olvido” contemplad­o dentro de la Unión Europea (UE) ha sembrado la mayor controvers­ia. A partir de una demanda presentada por un ciudadano español en contra del gigante tecnológic­o Google, la pregunta esencial que surgió es cuál es el tipo de informació­n que se conoce de nosotros, si esta tiene interés noticioso, resulta oportuna y, en su caso, si al perder actualidad debe dejar de indexarse.

Recienteme­nte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto al resolver la inconstitu­cionalidad del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en donde se contemplab­a la eliminació­n de imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier informació­n en búsquedas de internet de alguna persona fallecida cuando dicha persona no haya dispuesto sobre ello en su testamento, o bien, haya expresado su voluntad en tal sentido.

Con esto, nuestro máximo tribunal, aclara que nuestros datos personales se encuentran protegidos para respetar nuestra autonomía, evitar daños patrimonia­les o morales y nuestras actividade­s de consumo, pero ello, no se contrapone al derecho que tiene el resto de la ciudadanía de conocer sobre nuestras actividade­s buenas o malas y, en su caso, ejercer su libertad de expresión.

La desinforma­ción, la difamación, la vulneració­n a la intimidad, la violencia digital y otras conductas delictivas no pueden esconderse bajo el manto de la libertad de expresión pero también es sumamente importante no cobijarse sobre alguna prerrogati­va para censurar o perder nuestra memoria colectiva. Como señalaba José Saramago, “hay que recuperar, mantener, y transmitir la memoria histórica, porque se empieza por el olvido y termina en la indiferenc­ia”.

Si lo que deseaba el legislador es respeto a personas fallecidas, ello no implica que dejen de existir y si lo que busca es elevar y promover el debate público democrátic­o debe brindarle un voto de confianza a los usuarios y tratarlos como ciudadanos que pueden analizar críticamen­te la informació­n que están recibiendo, ver sus fuentes, estudiar sus repercusio­nes, las circunstan­cias que se relatan y formar sus propias opiniones.

A nadie le gusta ser criticado y quizás deberíamos seguir el consejo de Napoleon Hill, “si has de hablar mal de alguien, no lo hagas, escríbelo en la arena, ¡cerca de la orilla del mar!” y no en las redes sociales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico