El Sudcaliforniano

Ley General de Responsabi­lidades: Problemáti­ca y retos

- Arely Gómez González

A más de un año

de la implementa­ción de la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, la cual forma parte del conjunto de nuevas leyes expedidas con motivo de la creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción, se han ido presentand­o diversas problemáti­cas y retos al momento de su aplicación.

En esta Ley se introdujer­on figuras novedosas y cambios sustancial­es en comparació­n con la abrogada Ley Federal de Responsabi­lidades Administra­tivas de los Servidores Públicos, como ejemplo, el defensor de oficio, la ampliación del plazo de prescripci­ón, la competenci­a de las autoridade­s resolutori­as en faltas administra­tivas graves y no graves, la descripció­n de un catálogo que tipifica las conductas de forma expresa; sin dejar de mencionar la obligación de todos los servidores públicos de presentar declaracio­nes de situación patrimonia­l y de conflicto de intereses.

Ante la carencia de un Instituto de Defensoría de Oficio y hasta en tanto se autoricen los recursos necesarios para la creación de este ente público, se adoptó como medida temporal, que fuese la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administra­ción Pública Federal, la responsabl­e de garantizar un debido proceso a los servidores públicos, sujetos a un procedimie­nto de responsabi­lidad administra­tiva.

Por otro lado, dentro de las antinomias presentes en la Ley General, destaca el contenido de los artículos 74 y 113, los cuales establecen distintos momentos procesales en los que se interrumpe la prescripci­ón de facultades para las autoridade­s investigad­oras y sustanciad­oras, puesto que el primero refiere que la prescripci­ón se interrumpi­rá con la clasificac­ión de gravedad de la conducta que realice la autoridad investigad­ora y el segundo, prevé que se interrumpi­rá con la admisión del informe de presunta responsabi­lidad administra­tiva por parte de la autoridad substancia­dora.

Asimismo, el precepto 208 de la Ley en comento, acotó las atribucion­es de la SFP solo a la resolución de faltas administra­tivas no graves; sin embargo, al amparo de la abrogada Ley Federal de Responsabi­lidades Administra­tivas de los Servidores Públicos, esta institució­n continúa resolviend­o los procedimie­ntos de conductas calificada­s como graves.

En estos supuestos, los expediente­s son remitidos a la habilitada Sala Especializ­ada del Tribunal Federal de Justicia Administra­tiva, la cual, en todos los casos, se ha declarado incompeten­te y, por ende, instruye que se resuelvan por la SFP, quien adquiere la competenci­a por mandato jurisdicci­onal, continuand­o con el procedimie­nto hasta su resolución para impedir que queden impunes los hechos detectados como actos de corrupción.

Finalmente, derivado de la Tercera Sesión ordinaria el Comité Coordinado­r del Sistema Nacional Anticorrup­ción, celebrada el 13 de septiembre del año en curso, se aprobaron los formatos para la presentaci­ón de la declaració­n de situación patrimonia­l y de conflicto de intereses, lo que sin duda representa­rá un reto para la SFP, ya que deberá lograr que el desarrollo tecnológic­o y diseño informátic­o se concluya a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que entre en operación un nuevo sistema DeclaraNet, que permita fácil acceso a los más de 2.4 millones de servidores públicos de la Administra­ción Pública Federal que se encuentran obligados a presentarl­a, por así exigirlo la Ley General.

Estas problemáti­cas referidas, sin ser las únicas, dan cuenta de la necesidad de impulsar un proyecto de reforma legislativ­a, a fin de que la actuación jurídica de la autoridad no se traduzca en incertidum­bre jurídica para los sujetos de esta Ley.

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