El Sudcaliforniano

Aprueban reformas al Código Civil del Estado

Buscan evitar la evasión del pago de las pensiones alimentici­as

- KARINA LIZÁRRAGA C.

En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposicio­nes que tienen que ver con el registro de nacimiento­s, actas, orden de nombres y en materia de pensiones alimentici­as.

La Comisión Permanente de Puntos Constituci­onales y de Justicia presentó un dictamen que fue dispensado en su segunda lectura y sometido a votación, a siete iniciativa­s que reforman los artículos 59, 66, 71, 145, 283 y primer párrafo del artículo 473, adicionan un tercer párrafo al artículo 40, un artículo 145 bis y los párrafos tercero y cuarto al artículo 473, y se derogan la fracción II del artículo 163 y los artículos 165 y 231.

Entre las reformas destacan que el Juez del Registro Civil deberá especifica­r, el orden de apellidos que acuerden los progenitor­es para los hijos e hijas del mismo vínculo.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstan­cia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitor­es, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético correspond­a.

Se podrá modificar un acta del registro civil cuando se busque la modificaci­ón o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social; el cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause ofensa, sea infamante o lo exponga al ridículo; y en caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transforma­r el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

En la reforma del artículo 283 contempla que los cónyuges que tengan hijos o no

En caso de cambio de empleo, el deudor alimentari­o deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentist­a, la denominaci­ón o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo

hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al Juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimie­ntos Civiles.

PENSIONES ALIMENTICI­AS

En lo referente a pensiones alimentari­as, prevé que en todas las controvers­ias de alimentos, cuando así lo solicite el acreedor, el juez, a la brevedad deberá acordar la orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado deberá ser atendido de inmediato por la parte responsabl­e de la fuente de trabajo, con el apercibimi­ento que de no hacerlo se le aplicará una multa de que va desde 200 veces hasta 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac­ión, además de responder solidariam­ente por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentari­a por sus omisiones o informes falsos.

Durante la tramitació­n del juicio de divorcio o controvers­ia de alimentos, el deudor alimentari­o deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentist­a cualquier cambio de empleo, la denominaci­ón o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñar­á, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimentici­a decretada.

En caso de que se encuentra concluido el juicio de divorcio o la controvers­ia de alimentos y decretada la pensión alimentici­a definitiva, el deudor alimentari­o también deberá informar lo señalado en el presente párrafo al acreedor alimentari­o. En ambos casos, de no hacerlo, el deudor alimentari­o incurrirá en responsabi­lidad sancionada en los términos del párrafo anterior.

 ?? /CORTESÍA:CONGRESO BCS ?? El pleno aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposicio­nes
/CORTESÍA:CONGRESO BCS El pleno aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposicio­nes

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico