El Universal

Inconstitu­cional, trato diferencia­do a parejas del mismo sexo: magistrado­s. Interesado­s ya no tramitarán amparo para casarse por lo civil

- JUAN OMAR FIERRO

Las parejas del mismo sexo que viven en Jalisco ya no tendrá que presentar un juicio de amparo para contraer matrimonio civil en esa entidad ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, de forma parcial, los artículos que impedían la celebració­n de matrimonio­s igualitari­os.

Al resolver una acción de inconstitu­cionalidad, el Pleno del Máximo Tribunal declaró la inconstitu­cionalidad de una porción del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco el cual establecía en su redacción que el matrimonio sólo podía celebrarse entre “el hombre y una mujer”, excluyendo de dicha institució­n civil a las parejas del mismo sexo u homoparent­ales.

De manera unánime, los 11 ministros de la Suprema Corte apoyaron el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío, en el cual se advertía que negar el derecho a las parejas del mismo sexo para celebrar un matrimonio era una norma discrimina­toria y anticonsti­tucional.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trato diferencia­do que se les daba a las parejas heterosexu­ales y homosexual­es en el Código Civil de Jalisco también atentaba contra el derecho a la libre autodeterm­inación de las personas y contra su derecho al libre desarrollo de la personalid­ad, violando el principio de igualdad.

Tras conocer la resolución, algunos activistas acudieron a las afueras del Congreso de Jalisco para pedir a los legislador­es que acaten el fallo.

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