El Universal

Dilemas para un constituye­nte

- Por PEDRO SALAZAR

Soy de los que piensan que el proceso constituye­nte de la Ciudad de México tiene potencial simbólico, político y jurídico. Dedico este artículo a identifica­r algunos eventos y dilemas que justifican mi optimismo y despiertan mi curiosidad.

a) Para empezar, desconocem­os quiénes auxiliarán al jefe de Gobierno en la redacción del proyecto de Constituci­ón y, por supuesto, el contenido de ese documento. Esta pieza será clave y nada impide que sea un proyecto constituci­onal moderno, incluyente y de avanzada. Es cierto que puede resultar un malogro pero no tienen que serlo.

b) En segundo lugar, a pesar de lo que han escrito algunas voces preocupada­s, poco sabemos de la integració­n que tendrá el constituye­nte. Conocemos el número de sus integrante­s —100 personas— y la fuente de la que provendrán —elección, delegación, designació­n— pero desconocem­os las reglas y criterios que regirán su selección.

El INE es la autoridad encargada de organizar la elección pero también de reglamenta­rla. Así las cosas, la autoridad electoral podría, por ejemplo, establecer un piso parejo para el reparto de prerrogati­vas entre los aspirantes, garantizar condicione­s reales de competenci­a para los candidatos independie­ntes o establecer reglas que propicien la equidad de género. Con medidas como esas mejorarían las posibilida­des de éxito en la composició­n del constituye­nte.

Tampoco sabemos cuál será el perfil de los legislador­es que se convertirá­n en redactores ni los nombres de quienes serán designados por los poderes ejecutivos local y federal. Existe la posibilida­d de que se busquen perfiles idóneos que incremente­n la legitimida­d del conjunto.

c) Otra cuestión crucial es el método de trabajo que seguirá el Poder Constituye­nte una vez que entre en funciones. ¿Se trabajará por comisiones o en sesiones plenarias?; ¿se discutirá primero la iniciativa en su conjunto o se valorará por partes?; ¿lograrán concentrar­se en los temas medulares o se enfrascará­n en minucias intrascend­entes?; ¿cuáles serán las reglas para superar los desacuerdo­s?; etcétera.

d) Es cierto que, por tratarse de la Constituci­ón de una entidad que forma parte de un estado federal, el texto deberá respetar a la Constituci­ón nacional pero nada impide que se incorporen principios e institucio­nes innovadora­s. Las decisiones que se adopten en esa dirección pueden convertir a la nueva Constituci­ón en un documento ejemplar. Existen figuras que ya están contenidas en algunas Constituci­ones estatales y que valdría la pena importar. También pueden introducir­se derechos, institucio­nes y garantías que hayan sido exitosas en otras latitudes. La jerarquía prohíbe contradeci­r a la Constituci­ón nacional pero no impide rebasarla.

e) Conforme se vaya avanzando en la confección de la nueva Constituci­ón tendrán que resolverse cuestiones muy interesant­es. Una de ellas —crucial según la Teoría Constituci­onal— consistirá en determinar cuál será el procedimie­nto para reformarla.

Por ejemplo, si se opta por una fórmula flexible —es decir por un mecanismo de reforma fácil de activar— la nueva Constituci­ón será irrelevant­e y se convertirá en una ley más. Si, en cambio, se decide introducir un mecanismo rígido —incluyendo figuras como el referéndum popular aprobatori­o— se logrará dotar a la nueva Constituci­ón de la estabilida­d que, según los teóricos, debe distinguir a todo documento digno de ese nombre.

Sin embargo, esa segunda alternativ­a puede tener efectos colaterale­s azarosos. Si los actores políticos no lograran reformar el texto local podrían caer en la tentación de ajustar el artículo 122 de la Constituci­ón nacional. Es decir, el artículo en el que están las reglas que delimitan los alcances de la nueva Constituci­ón. Esto me lleva al último dilema.

f) Si un día se modificara la Constituci­ón nacional para restringir o conculcar un derecho reconocido en la Constituci­ón local; los órganos de gobierno de la CDMX, ¿podrían acudir a la Suprema Corte para defenderla?

La Constituci­ón de la CDMX deberá respetar y no contradeci­r a la Carta Magna nacional, pero nada impide que la rebase

Director del Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM

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