El Universal

Un debate necesario en el caso Zacatecas

- Constancio Carrasco Daza Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

En la reforma electoral 2014 se dio una mutación fundamenta­l al modelo de fiscalizac­ión de los recursos de los partidos políticos, precandida­tos y candidatos, para dotar de un efecto útil a las sanciones que se imponen con motivo de las infraccion­es relativas a los procesos electorale­s, dejando atrás un esquema que sólo permitía alcanzar una sanción económica, materializ­able hasta que concluyera­n las elecciones.

La motivación de la reforma obedeció al reconocimi­ento de que la fiscalizac­ión de los recursos que usan quienes contienden a cargos de elección popular, es punto medular para garantizar el principio de equidad y para evitar el influjo de dinero indebido en las campañas.

Se ha transitado así, de un esquema sancionato­rio a uno funcional que busca dar eficacia a nuestro modelo de fiscalizac­ión.

Con motivo de la sentencia dictada el pasado lunes por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la impugnació­n presentada por David Monreal contra la determinac­ión de pérdida de su registro como candidato de Morena a la gubernatur­a de Zacatecas, se ha dado un debate amplio en torno a su alcance e implicacio­nes.

Aharon Barak señala que la tensión que puede derivarse a partir de una decisión judicial es connatural tanto a los bienes jurídicos que se ponderan como a los valores que postulan las partes en conflicto. Si los fallos de un tribunal siempre fueran aceptados por toda la sociedad se podría generar una suspicacia de que los tribunales están incumplien­do con su papel en la democracia. La crítica a sus determinac­iones es adecuada y benéfica, porque coadyuva a la vigilancia de los guardianes.

La sentencia aprobada por mayoría de 4 votos permite advertir puntos de encuentro sustancial­es en la posición del INE y del Tribunal, institucio­nes que en sus competenci­as conforman instancias de una cadena impugnativ­a y comparten deberes complement­arios de frente a los procesos electorale­s, y los principios que los rigen.

Ambos órganos han exterioriz­ado una vocación firme de preservar el derecho de audiencia tanto a los partidos políticos como a los candidatos en la instrument­ación de los procesos de fiscalizac­ión, pues han otorgado la posibilida­d de que aclaren las observacio­nes que efectúa la autoridad fiscalizad­ora, como ocurrió en la especie.

El estudio del caso revela que la resolución original del INE se dio a través de un examen integral que hace de todos los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandida­tos a gobernador.

La sentencia del Tribunal se enmarcó en la impugnació­n planteada por Monreal, quien cuestionab­a la inconstitu­cionalidad del artículo 229, párrafo 3, de la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s —que establece como sanción la pérdida de registro cuando se omite entregar el informe de gastos correspond­iente— y por otra parte, la imposición de dicha sanción.

La decisión del Tribunal partió del mismo punto de análisis que sirvió de base a la decisión del INE; ya que se fincó en que quedó plenamente acreditado que el informe de gastos de precampaña fue presentado extemporán­eamente.

Mediante una interpreta­ción sistemátic­a con los valores que orienta la Constituci­ón, respecto del modelo de fiscalizac­ión de los recursos en precampaña, se concluyó que existió la infracción más no debía ser calificada como una omisión y por tanto, debe ser reindividu­alizada por el INE al rendirse extemporán­eamente, atendiendo a la materialid­ad de la conducta; graduando la sanción acorde con el tiempo de exceso en el incumplimi­ento del deber normativo y ponderando las restantes particular­idades de cada caso.

Con base en ello, la sentencia determina que el INE emita una nueva resolución en la que —con plenitud de atribucion­es y reconocien­do que el informe de precampaña se presentó de manera extemporán­ea— establezca la sanción correspond­iente.

En consecuenc­ia se reafirmó la validez del modelo de fiscalizac­ión que tiene un propósito esencial: evitar la impunidad respecto de aquellas conductas que afrentan contra el esquema de rendición de cuentas en las campañas electorale­s. La decisión reafirma la validez del modelo de fiscalizac­ión: evitar impunidad de conductas contra la rendición de cuentas

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