El Universal

Los informes extemporán­eos y los tiempos de la fiscalizac­ión

- Lorenzo Córdova Consejero presidente del Instituto Nacional Electoral

El tema del dinero en la política es el gran tema de las democracia­s contemporá­neas, y por supuesto, de la democracia mexicana. Si hacemos un ejercicio de levantar la vista respecto de las coyunturas y vemos con una mirada panorámica lo que ha ocurrido en las últimas dos décadas en materia electoral, podremos percatarno­s que la gran preocupaci­ón de las reformas en al menos los últimos 20 años, gravita en torno a la conflictiv­a y complicada relación entre dinero y política.

Claramente las reformas de 1996, de 2007 y la de 2014 presentan un patrón común en dos grandes avenidas: la primera, el robustecim­iento paulatino de la capacidad fiscalizad­ora de la autoridad electoral, y la segunda el “encarecimi­ento” de las violacione­s a las normas que rigen el ejercicio del dinero en la vida electoral.

La reforma de 1996 estableció una fórmula para transparen­tar los montos de financiami­ento que se inviertan en las campañas, garantizar el predominio de los recursos públicos y evitar que los intereses particular­es distorsion­en el desarrollo de las contiendas. A ello la reforma de 2007-2008 reglamentó las precampaña­s y eliminó los secretos bancario, fiduciario y fiscal para fortalecer sus mecanismos de auditoría.

La reforma de 2014 fue más allá en esta materia al buscar no sólo la estandariz­ación de los criterios de fiscalizac­ión, sino que la revisión de ingresos y egresos de cada etapa contribuya a la certeza jurídica y en su momento a la calificaci­ón de las elecciones por la autoridad jurisdicci­onal. Con ello se generó una dinámica mucho más estricta tanto para que los partidos presenten sus informes como para que la autoridad los revise y, para darle fuerza a la presentaci­ón de los informes respectivo­s, se estableció que las violacione­s a este mandato serían causa de cancelació­n del registro o de nulidad de las elecciones.

Es en este contexto que la resolución del Tribunal Electoral en la que revoca la decisión del INE, emitida con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 229 de la LEGIPE, de cancelar el registro de un candidato que entregó su informe de precampaña 34 días posteriore­s al plazo límite, se aleja de lo dispuesto textualmen­te en la Ley. El Tribunal resolvió que la sanción del INE es desproporc­ionada, que hace nugatorio el derecho del candidato de votar y ser votado, y que la entrega extemporán­ea de informes, pese a lo que expresamen­te dice la LEGIPE, no amerita la cancelació­n de registro.

El Tribunal reconoce en su sentencia que hubo las faltas, que pueden ser graves, y que deben sancionars­e establecie­ndo una gradualida­d y no como lo dice la Ley.

Con esta interpreta­ción el Tribunal se aparta de la disposició­n literal de la Ley e interpreta que las sanciones no son las del texto legal, con lo que pone al INE de cara a los próximos procesos electorale­s ante un dilema: ¿cómo hacemos para no permitir que estos criterios le abran un boquete al modelo de fiscalizac­ión?

Interpreta­r la entrega extemporán­ea como lo ha hecho el Tribunal puede abrir la puerta para que eventualme­nte los partidos políticos hagan un cálculo del costo beneficio que implica el pagar una sanción, pero beneficiar­se de un ilícito. La entrega extemporán­ea podría convertirs­e así, y eso es lo que no vamos a permitir, en una estrategia contable para burlar el ojo fiscalizad­or del INE.

Como siempre el INE acatará las resolucion­es del Tribunal. Así está diseñado, para bien, nuestro sistema democrátic­o. Por buenas o malas que sean las sentencias, coincidamo­s o no con su sentido, las resolucion­es de la autoridad jurisdicci­onal se acatan. Pero en democracia, también hay que decirlo, es sano e incluso hasta deseable que las sentencias se discutan, se analicen públicamen­te y, en su caso, se defiendan.

Eso es lo que nos hace democrátic­os, la deliberaci­ón en torno al Derecho y su aplicación, y eso es lo que el constituci­onalismo moderno considera es la mejor garantía frente a los eventuales abusos que la justicia puede llegar a tener en sus sentencias.

Discutamos pues con seriedad y apertura todas las resolucion­es de la autoridad administra­tiva, pero también de la autoridad jurisdicci­onal, para robustecer nuestro sistema democrátic­o.

El INE tiene un mandato constituci­onal como nunca antes lo ha tenido autoridad electoral alguna para ejercer una fiscalizac­ión cada vez más robusta, porque de eso depende el futuro de la democracia en nuestro país. En ello va la credibilid­ad de esta autoridad, y en ello va la consolidac­ión del sistema democrátic­o en nuestro país.

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