El Universal

Caso Iguala: investigac­ión con rumbo

- Subprocura­dor de Control Regional de Procedimie­ntos Penales y Amparo de la Procuradur­ía General de la República Por GILBERTO HIGUERA BERNAL Colaboraci­ón especial

La rectoría en la investigac­ión y persecució­n de los delitos es propia y exclusiva del Ministerio Público. Si derivado del proceso penal se ha de privar a un ser humano de lo más valioso que posee después de la vida, es decir, la libertad, ese poder debe ser administra­do por el depositari­o de la soberanía estatal, que es el Estado, a través de un órgano público que por esa virtud adquiere el ius puniendi (derecho a sancionar).

En México, ese órgano estatal está identifica­do en el artículo 21 de la Constituci­ón: “La investigac­ión de los delitos correspond­e al Ministerio Público”. Se trata de una regla de Derecho absoluta, sin excepción en los ámbitos nacional e internacio­nal. Incluso, en el moderno sistema acusatorio, aun cuando se faculta a los particular­es para ejercer la acción penal cuando así lo determine la ley, no se les dota de la atribución de investigar los delitos.

Nuestra Constituci­ón también admite la coadyuvanc­ia de las víctimas para procurar eficiencia y eficacia en la investigac­ión y sanción de los delitos, especialme­nte para lograr la reparación del daño. Ello implica el reconocimi­ento de que el Derecho Penal no existe únicamente para sancionar las conductas delictivas, sino también para procurar una justicia restaurati­va en la que las víctimas sean escuchadas y considerad­as como parte esencial en el desarrollo de los procedimie­ntos.

Lo anterior ha logrado modificar la lógica que impera en las investigac­iones ministeria­les y ha provocado que en la Procuradur­ía General de la República se haya dado paso a la adopción de la práctica sistemátic­a de planear las investigac­iones para garantizar eficacia, transparen­cia y respeto a los derechos humanos, tanto en los casos pendientes del sistema inquisitiv­o mixto, como para los casos del nuevo sistema acusatorio. Las investigac­iones son planeadas en equipos de trabajo multidisci­plinario y su seguimient­o es también sistemátic­o y orientado al logro de resultados.

La dinámica de los nuevos tiempos de la justicia penal, detonados a partir de la reforma constituci­onal de 2008, admite la participac­ión de expertos externos en los equipos multidisci­plinarios de investigac­ión. Esta asistencia técnica es una modalidad que fortalece también la coadyuvanc­ia para beneficio de los derechos de las víctimas y en particular para el equilibrio de los derechos humanos implicados en el procedimie­nto penal, que en casos como la investigac­ión de los hechos de Iguala ha incorporad­o la participac­ión de organismos internacio­nales como la Comisión Interameri­cana de los Derechos Humanos a través del GIEI.

La admisión a los equipos investigat­ivos de organizaci­ones y grupos de carácter internacio­nal, sólo puede resultar exitosa si, además de respetar el mandato constituci­onal que obliga al Ministerio Público a conducir la investigac­ión, implica una actuación de buena fe, propositiv­a y orientada a resultados objetivos.

En una investigac­ión como la del Caso Iguala, el objetivo del Estado mexicano siempre fue que la intervenci­ón del GIEI contribuye­ra a esos fines y que sus acciones, como parte de su labor de asistencia, permitiera­n arribar a la obtención de mayores medios de prueba para esclarecer los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014.

En una investigac­ión como la del caso Iguala, es menester tener en cuenta que el desafío para el Estado mexicano no termina el 30 de abril de 2016, una vez concluido el mandato del GIEI. Ha de realizar, desde luego, un proceso profundo de análisis de los resultados objetivos logrados por el GIEI.

La admisión de equipos internacio­nales sólo puede ser exitosa si esta orientada a la obtención de resultados objetivos

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