Caso Iguala: investigación con rumbo
La rectoría en la investigación y persecución de los delitos es propia y exclusiva del Ministerio Público. Si derivado del proceso penal se ha de privar a un ser humano de lo más valioso que posee después de la vida, es decir, la libertad, ese poder debe ser administrado por el depositario de la soberanía estatal, que es el Estado, a través de un órgano público que por esa virtud adquiere el ius puniendi (derecho a sancionar).
En México, ese órgano estatal está identificado en el artículo 21 de la Constitución: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público”. Se trata de una regla de Derecho absoluta, sin excepción en los ámbitos nacional e internacional. Incluso, en el moderno sistema acusatorio, aun cuando se faculta a los particulares para ejercer la acción penal cuando así lo determine la ley, no se les dota de la atribución de investigar los delitos.
Nuestra Constitución también admite la coadyuvancia de las víctimas para procurar eficiencia y eficacia en la investigación y sanción de los delitos, especialmente para lograr la reparación del daño. Ello implica el reconocimiento de que el Derecho Penal no existe únicamente para sancionar las conductas delictivas, sino también para procurar una justicia restaurativa en la que las víctimas sean escuchadas y consideradas como parte esencial en el desarrollo de los procedimientos.
Lo anterior ha logrado modificar la lógica que impera en las investigaciones ministeriales y ha provocado que en la Procuraduría General de la República se haya dado paso a la adopción de la práctica sistemática de planear las investigaciones para garantizar eficacia, transparencia y respeto a los derechos humanos, tanto en los casos pendientes del sistema inquisitivo mixto, como para los casos del nuevo sistema acusatorio. Las investigaciones son planeadas en equipos de trabajo multidisciplinario y su seguimiento es también sistemático y orientado al logro de resultados.
La dinámica de los nuevos tiempos de la justicia penal, detonados a partir de la reforma constitucional de 2008, admite la participación de expertos externos en los equipos multidisciplinarios de investigación. Esta asistencia técnica es una modalidad que fortalece también la coadyuvancia para beneficio de los derechos de las víctimas y en particular para el equilibrio de los derechos humanos implicados en el procedimiento penal, que en casos como la investigación de los hechos de Iguala ha incorporado la participación de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a través del GIEI.
La admisión a los equipos investigativos de organizaciones y grupos de carácter internacional, sólo puede resultar exitosa si, además de respetar el mandato constitucional que obliga al Ministerio Público a conducir la investigación, implica una actuación de buena fe, propositiva y orientada a resultados objetivos.
En una investigación como la del Caso Iguala, el objetivo del Estado mexicano siempre fue que la intervención del GIEI contribuyera a esos fines y que sus acciones, como parte de su labor de asistencia, permitieran arribar a la obtención de mayores medios de prueba para esclarecer los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014.
En una investigación como la del caso Iguala, es menester tener en cuenta que el desafío para el Estado mexicano no termina el 30 de abril de 2016, una vez concluido el mandato del GIEI. Ha de realizar, desde luego, un proceso profundo de análisis de los resultados objetivos logrados por el GIEI.
La admisión de equipos internacionales sólo puede ser exitosa si esta orientada a la obtención de resultados objetivos