El Universal

Justicia pronta y expedita para todos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

- Arely Gómez González Procurador­a general de la República

En materia penal, la justicia pronta, expedita y transparen­te es un derecho que le correspond­e no sólo al imputado sino también a la víctima u ofendido, y que establece obligacion­es tanto para quien acusa como para quien juzga.

Lastimada por la delincuenc­ia y la impunidad con la que parece actuar, la sociedad exige que se detenga, procese y sancione a grupos e individuos que imponen su ley a través de la corrupción y la violencia. Sin embargo, los largos procesos que terminan con sentencias absolutori­as o aquellas en las que se ordena reponer el procedimie­nto, reiniciand­o el calvario para las víctimas, inciden negativame­nte en la percepción ciudadana.

La situación se torna más grave si a ello le sumamos los actos de corrupción cometidos por servidores públicos desleales a las institucio­nes encargadas de procurar o impartir justicia, así como los errores en la integració­n de las investigac­iones que culminan con la libertad de los imputados.

¿Cómo recuperar la confianza de la comunidad que ya no cree en las institucio­nes y en las personas encargadas de atenderlas y que no ve por ninguna parte esa justicia de la que tanto se habla?

El nuevo sistema procesal penal acusatorio es posiblemen­te el cambio más importante en ese sentido.

Ahora se colocarán por un lado el acusador y por el otro el imputado, quienes, en igualdad de condicione­s, podrán conocer, controvert­ir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte mientras en el centro, el juez de control actúa como fiel de la balanza.

El proceso penal ha dejado de ser ya la única vía para la solución de las controvers­ias entre miembros de la sociedad una vez iniciada una denuncia o una querella. Ahora, las partes contarán con mecanismos alternativ­os de solución de controvers­ias en materia penal, basados en la oralidad, la economía procesal y la confidenci­alidad, pero cuyo real valor es la posibilida­d de recurrir a la conciliaci­ón o a acuerdos que garanticen la reparación del daño.

El no ejercicio de la acción penal contra un presunto delincuent­e es una de las resolucion­es ministeria­les que más impactan en la percepción ciudadana. Sin embargo, en el nuevo modelo de justicia, esta figura no equivale a evadir la acción de la justicia, pues será procedente siempre y cuando se hayan reparado o garantizad­o los daños causados a la víctima, haya un desistimie­nto de la parte acusadora o haya cesado aquello que generó el acto impugnado quedando sin materia el caso.

En este nuevo Sistema de Justicia Penal se contempla la obligación tanto para el Ministerio Público como para el defensor de promover la aplicación de mecanismos alternativ­os de solución de controvers­ias —como son el acuerdo reparatori­o y la suspensión condiciona­l del proceso—, así como el procedimie­nto abreviado, que es una forma de terminació­n anticipada del proceso penal en la que el imputado acepta una pena atenuante y garantiza la reparación de daño.

Hay conductas de suma gravedad que, sin violar los principios rectores del proceso penal acusatorio, deben ser eficazment­e investigad­as y puntualmen­te sancionada­s, como son los delitos cometidos por miembros de la delincuenc­ia organizada.

La intervenci­ón del Ministerio Público como parte en el nuevo procedimie­nto penal es fundamenta­l, sobre todo porque como autoridad está obligada, por disposició­n constituci­onal, a respetar y proteger los derechos humanos de los involucrad­os.

Finalmente, serán los órganos jurisdicci­onales los que determinen la inocencia o culpabilid­ad de las personas vinculadas al proceso. Mientras ello ocurre, serán tratados como inocentes, pues como lo señala Luigi Ferrajoli: “La razón jurídica del Estado de derecho no conoce enemigos y amigos, sino sólo culpables e inocentes”.

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