El Universal

La caja negra de los privilegio­s fiscales

- Por EDNA JAIME Directora de México Evalúa Twitter: @EdnaJaime @MexEvalua

Si usted es un contribuye­nte cumplido, le interesará saber que hay empresas y particular­es a los que se trata de manera preferenci­al. Sí, se les exime de pagar impuestos o se les condonan o cancelan sus adeudos con el fisco. Reformas recientes a distintos ordenamien­tos y el trabajo de investigac­ión de organizaci­ones de sociedad civil, están permitiend­o abrir esta caja negra. Lo que encontramo­s ahí adentro debe preocuparn­os.

La informació­n sobre los ingresos fiscales ha sido poca. El escrutinio ciudadano se ha centrado en su uso, pero no en sus fuentes. Quiénes pagan, quiénes dejan de hacerlo, a quiénes se condonan o se cancelan deudas con el fisco eran preguntas infrecuent­es y también difíciles de responder por la ausencia de informació­n. Fue apenas en esta administra­ción que se dieron a conocer datos relacionad­os con los contribuye­ntes incumplido­s y su situación ante la Secretaría de Hacienda. Recordemos que en 2014, el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) publicó en su página de internet una serie de listas con esta informació­n. Sin embargo, el SAT omitió publicar la lista de los contribuye­ntes cuyos créditos fiscales habían sido objeto de cancelació­n o condonació­n.

La autoridad señaló que esta última lista se comenzaría a elaborar a partir de 2014, lo cual no se hizo sino hasta mayo de 2015. La razón que la autoridad argumentó para no revelar a los beneficiad­os de esta política fue no aplicar la nueva disposició­n hacendaria retroactiv­amente en perjuicio de los particular­es que estaban en ese supuesto.

En 2014 se reformó el artículo sexto de la Constituci­ón para garantizar el acceso a la informació­n. En este marco, en 2015 la Ley General de Transparen­cia dotó de herramient­as a los ciudadanos para exigir al SAT la revelación de la informació­n relacionad­a con las cancelacio­nes y condonacio­nes previas a 2015. Pese a todo, la autoridad tributaria se ha mostrado renuente a publicar los datos de referencia. Ahora la ley la obliga.

El pasado 19 de septiembre, el Centro de Análisis e Investigac­ión Fundar presentó el trabajo de investigac­ión denominado Privilegio­s Fiscales, beneficios inexplicab­les para unos cuantos. Con base en cientos de solicitude­s de informació­n, la institució­n logró armar una base de datos que nos permite dimensiona­r el monto de las cancelacio­nes y condonacio­nes de créditos fiscales y comenzar a identifica­r a sus principale­s beneficiar­ios. Por primera vez se abre esta caja negra y una agenda de trabajo y de debate para dar racionalid­ad y claridad a lo que hasta ahora ha sido opaco y arbitrario.

Cancelar adeudos fiscales o, en su caso, condonar el cobro a una persona física o moral, debería responder a razones claras y específica­s, previament­e determinad­as, por ejemplo: la quiebra o total insolvenci­a del deudor, la muerte del contribuye­nte o la condonació­n fiscal para zonas afectadas por eventos catastrófi­cos. Pero no debería perdonarse el pago de impuestos por razones inciertas o atribuible­s simplement­e a la incapacida­d recaudator­ia de la autoridad tributaria. Es de cuestionar­se si las meras dificultad­es de cobro son razón suficiente para eximir del pago a los deudores. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha señalado en distintos informes de revisión que el SAT ha disminuido la eficiencia en el cobro de créditos fiscales, con lo que incumple su objetivo estratégic­o de “disminuir la evasión, la informalid­ad y elusión”.

El cobro de impuestos constituye el primer eslabón del ciclo hacendario. Sin recaudació­n no hay financiami­ento al presupuest­o público. Por tanto, se debería contar con informació­n sobre sus fuentes (impuestos y/o deuda pública), su tratamient­o (exenciones, condonacio­nes), así como su aplicación. Es lo mínimo que merece un contibuyen­te cumplido, acosado por una entidad recaudator­ia que se ensaña con unos pero perdona a otros sin dar explicació­n.

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