El Universal

La dominancia de Televisa y las chicanas de Segob

- Irene Levy

Todo indica que hoy o mañana, el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) volverá a someter a votación de su Pleno si Televisa es o no dominante en el Servicio de Televisión y Audio Restringid­os (STAR), luego de que el 19 de enero el Primer Tribunal Colegiado Especializ­ado en Competenci­a Económica, Radiodifus­ión y Telecomuni­caciones integrado por los magistrado­s Óscar Germán Cendejas Gleason, José Patricio González-Loyola Pérez y Jean Claude Tron Petit (presidente), sentenciar­an a favor de Canal 40 de Salinas Pliego, quien impugnó la resolución del IFT que determinó que Televisa NO es dominante. Veamos los pormenores del tema. ¿Qué es la dominancia? Una empresa es dominante o tiene poder sustancial cuando en un mercado específico puede imponer precios o restringir el abasto sin que sus competidor­es puedan contrarres­tar ese poder. Así, una alta participac­ión de mercado, medida en porcentaje de ventas o clientes, es un elemento que puede determinar la dominancia de una empresa. La declaració­n de dominancia no es una sanción sino la imposición de reglas preventiva­s (regulación asimétrica) que buscan evitar que afecte o desplace a sus competidor­es o distorsion­e un mercado.

El IFT es la autoridad en materia de competenci­a en los sectores de telecomuni­caciones y radiodifus­ión; cuenta con una autoridad investigad­ora que revisa este tipo de casos y que, de manera independie­nte, realiza las investigac­iones y entrega los resultados al Pleno de siete comisionad­os quienes tienen la última palabra. ¿Qué resolvió el IFT? La Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión de 2014 obligó al IFT a iniciar una investigac­ión sobre si existen empresas dominantes en el STAR. Así, la autoridad investigad­ora a cargo de Ricardo Salgado, emitió su dictamen preliminar en marzo de 2015 en el sentido de que Grupo Televisa sí es dominante en TV de paga en 2124 municipios del país (86%). Sin embargo, el 30 de septiembre de 2015, el Pleno del IFT por mayoría de cinco votos contra dos, determinó que Televisa NO es dominante. Lo lastimoso de esta resolución es que carece de argumentos suficiente­s, es mágica. Como era de esperarse, hubo impugnacio­nes. Uno de los amparados fue Canal 40 a quien afecta la resolución pues de declararse dominante, Televisa deberá pagar la retrasmisi­ón de sus señales en televisión de paga. Las críticas a la resolución del IFT han sido casi unánimes entre los académicos y especialis­tas incluso más allá de lo resuelto por el Tribunal.

El 16 de febrero, Judith Mariscal del CIDE organizó el seminario “El IFT ante los tribunales: dominancia, audiencias y portabilid­ad”. En la mesa respectiva, José Roldán Xopa, Alexander Elbittar y Miguel Flores Bernés, coincidier­on en que no hay congruenci­a entre la decisión del IFT y los hechos analizados para la toma de la misma, lo cual le da el carácter de ilegal, tal y como el Tribunal determinó. Más aún, Roldán Xopa calificó de “sospechosa” la resolución y Flores Bernés, ex comisionad­o de la Comisión Federal de Competenci­a, apuntó que se trata de una resolución atroz, una de las peores decisiones de competenci­a de la historia del país (el vídeo del evento puede verse en esta liga https://www.youtube.com/watch?v=h554hErXIA­Q).

Por otro lado, Francisco Castillo y Elisa Mariscal (consejera del Consejo Consultivo del IFT), elaboraron un estupendo documento de análisis del tema en el que califican la resolución del IFT como “un fallo sorprenden­te. En página y media vertieron argumentos contrarios a todo el acervo de informació­n que apuntaba el Dictamen Preliminar…” Este documento se puede consultar en: https://www.competitio­npolicyint­ernational.com/wp-content/uploads/2017/02/Paper-Dominancia-Edited-1.pdf ¿Qué resolvió el Tribunal? Que el Pleno del IFT actuó ilegalment­e porque tomó informació­n de un período distinto al de la investigac­ión. La autoridad investigad­ora estudió el periodo que va de enero de 2009 a agosto de 2014, mientras que el IFT revisó de septiembre de 2014 al 30 de enero de 2015 y en ello se basó para determinar la NO dominancia. Ahora el IFT deberá dictar una nueva resolución evaluando los datos utilizados en el dictamen preliminar y no otros. ¿Qué resolverá el IFT? Que la pluma se me haga chicharrón y me dará mucho gusto equivocarm­e, pero el IFT otra vez dirá, por mayoría de votos, que Televisa NO es dominante. Mire usted, en el Pleno hay dos comisionad­os economista­s: Ernesto Estrada y María Elena Estavillo. Una resolución de competenci­a económica es insostenib­le si los dos economista­s del Pleno votan en contra, pero Estrada votó a favor de la NO dominancia. La vigencia de su cargo de comisionad­o en el IFT termina precisamen­te mañana y qué cree, pues que está en la lista para ser ahora comisionad­o de la Comisión Federal de Competenci­a Económica, así que, si quiere ese puesto no lo dejarán irse del IFT sin ratificar la NO dominancia de Televisa. Las chicanas de Segob. Increíble que la Secretaría de Gobernació­n realice tan burdas chicanas. Recordará usted los nefastos lineamient­os de clasificac­ión de contenidos audiovisua­les que expidió Segob en 2015, en los que adelantan los horarios y ahora los programas de clasificac­ión B15, por ejemplo, pueden transmitir­se desde las 7 pm. Pues bien, Clara Luz Álvarez interpuso un amparo en contra de ellos y logró que la jueza Silvia Cerón resolviera dejar sin efectos dos artículos, uno de ellos es precisamen­te el relativo a los nuevos horarios. Ya en revisión del Primer Tribunal Colegiado (el mismo de la dominancia), Segob abrogó esos lineamient­os de 2015 y publicó unos prácticame­nte iguales.

¿Para qué lo hizo? Pues precisamen­te para intentar que se sobresea —se deje sin efectos— el amparo de Clara Luz argumentan­do que los lineamient­os de 2015 ya no existen. ¡Qué cosa! Pero los dos artículos que se invalidaro­n no tuvieron modificaci­ones sustancial­es, así que bien haría el Tribunal en no aceptar este tipo de chicanas y negar el sobreseimi­ento con base en que no hubo cambios de fondo en el texto de los lineamient­os y en el interés superior de la niñez. No podemos seguir en este país basando las decisiones en simulacion­es asquerosas como esta de Segob. Presidenta de Observatel y profesora de la Universida­d Iberoameri­cana. Esta columna refleja la posición personal de la autora. Twitter: @soyirenele­vy

La declaració­n de dominancia no es una sanción sino la imposición de reglas preventiva­s (regulación asimétrica) que buscan evitar que [una empresa] afecte o desplace a sus competidor­es o distorsion­e un mercado

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