El Universal

Corte da revés a la Ley Atenco

Declaran nulo el uso de la fuerza como primera opción para controlar protestas

- DIANA LASTIRI —metropoli@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró nulo el uso de la fuerza pública como primera opción para desarticul­ar manifestac­iones o movilizaci­ones sociales en el Estado de México, contenido en la llamada Ley Atenco.

Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaro­n con el análisis de las acciones de inconstitu­cionalidad promovidas contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México.

Los integrante­s del máximo tribunal indicaron que el uso de la fuerza “bajo ninguna concepción democrátic­a y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”.

De acuerdo con el proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, los policías estatales deben evaluar en todo momento si existen o no medios menos lesivos que sean eficaces para disgregar manifestac­iones que se tornen violentas.

“El uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso en un Estado democrátic­o”, puntualizó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Asimismo, los conceptos de “agresión inminente”, “legítima defensa”, armas “incapacita­ntes” o “intermedia­s” y “otros materiales o instrument­os”, que pueden ser utilizados por la policía estatal contra los ciudadanos, quedaron intactos; pues la propuesta del ministro Pérez, por establecer una interpreta­ción conforme, no logró la mayoría requerida.

“El vocablo ‘agresión inminente’ es susceptibl­e de interpreta­rse de manera conforme, pues se considera que se estará ante una agresión inminente cuando los movimiento­s corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”, expuso inicialmen­te el ministro Pérez Dayán.

“Esto no implica en sí que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscrimi­nado de la fuerza pública ni mucho menos de las armas de fuego, pues la consecuenc­ia jurídica que sí resulta inherente a la agresión inminente es la actualizac­ión de la obligación que tienen los miembros de la seguridad pública de actuar conforme a protocolos para salvaguard­ar los bienes jurídicos que se encuentren en peligro”.

“El uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso en un Estado democrátic­o” ARTURO ZALDÍVAR Ministro de la SCJN

Sin embargo, tal propuesta fue rechazada por ministros como Zaldívar Lelo de Larrea y Eduardo Medina Mora, pues indicaron que no era posible establecer tal interpreta­ción conforme, sino que observaron que esos términos debían declararse inconstitu­cionales, criterio que tampoco obtuvo la mayoría requerida, razón por la que no se invalidaro­n.

“No hay manera de construir esta capacidad regulatori­a sin una ley general que se haga cargo de principios que sean generales para todos los órdenes de gobierno, pero en adición, creo que estas dos definicion­es acreditan cabalmente esta futilidad de tratar de definir las condicione­s a partir de las cuales se puede ejercer el acto de autoridad; esto genera insegurida­d jurídica, no sólo para los gobernados sino también para la autoridad a la hora de generar o enfrentar la necesidad de ejercer sus propias funciones”, dijo Medina Mora.

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