El Universal

Juez ordena frenar traslado de Héctor Beltrán Leyva a EU

Se instruye reponer el procedimie­nto, debido a que hubo violacione­s al proceso

- JUAN ARVIZU —juan.arvizu@eluniversa­l.com.mx

Un juez federal ordenó dejar sin efectos la autorizaci­ón para extraditar a Estados Unidos a Héctor Beltrán Leyva El H, identifica­do como uno de los líderes del Cártel de los Beltrán Leyva.

En el recurso legal concedido por el juez Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México se ordena regresar el expediente de extradició­n para que se reponga el procedimie­nto de Beltrán Leyva, debido a que fueron acreditada­s violacione­s al debido proceso.

Esto no significa que el capo, también conocido como El Ingeniero, pueda ser liberado, sino que el juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México deberá anular todas las diligencia­s en el expediente desde agosto de 2016.

Esto, para celebrar una junta de peritos y, en su caso, designar un tercer experto en discordia para emitir su opinión sobre la pertinenci­a de entregar a Beltrán Leyva a Estados Unidos.

Beltrán Leyva, El H o El Ingeniero, alegó que en su procedimie­nto de extradició­n las conclusion­es de los peritos que dictaminar­on sobre su identidad, son divergente­s, sin que el juez penal llame a un perito tercero en discordia lo que, a criterio del juez de Distrito, constituyó una violación procesal.

“Se transgredi­eron las reglas que rigen el procedimie­nto, puesto que no se justificó la falta de integració­n de la prueba pericial referida, a fin de establecer indubitabl­emente la identidad o falta de identidad entre el quejoso y la persona requerida, sea dilucidánd­ose en una junta de peritos o con un dictamen tercero en discordia”, indicó el Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México.

Según el expediente, uno de los peritos consideró que no existen elementos técnicos, prácticos ni científico­s suficiente­s para realizar cualquier tipo de identifica­ción a El H o El Ingeniero, puesto que las fotografía­s digitales que se exhibieron en la petición formal de extradició­n de las autoridade­s de Estados Unidos no son originales y su ficha antropomét­rica, incluida también en el expediente, es obsoleta para esos fines.

El otro perito indicó que sí fueron suficiente­s las constancia­s para realizar el dictamen y concluir que la persona requerida por las autoridade­s de Estados Unidos y Héctor Beltrán Leyva son la misma.

El juez penal argumentó que no llevaría a cabo la junta de peritos para designar a un perito tercero en discordia, debido a que el procedimie­nto de extradició­n es de naturaleza administra­tiva, no penal.

Tal argumento fue desestimad­o por el juez de amparo, debido a que, pese a la naturaleza administra­tiva del proceso impugnado por Beltrán Leyva, conforme a la Ley de Extradició­n, el requerido puede oponer excepcione­s y ofrecer pruebas como la de ser distinta persona de quien requiere Estados Unidos.

“Al optar por esa línea de defensa, debió respetarse el derecho a un debido proceso del quejoso por lo que hace al derecho de oponer excepcione­s y probarlas”, afirmó el juez de amparo.

El H fue detenido en octubre de 2014 en San Miguel de Allende, Guanajuato. Actualment­e se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptaci­ón Social (Cefereso) 1, El Altiplano.

Es requerido por una Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, por su probable responsabi­lidad en delitos contra la salud.

La sentencia de amparo aún no es definitiva porque puede ser impugnada mediante un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Autoridade­s de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Procuradur­ía General de la República (PGR) informaron que aún analizan la posibilida­d de impugnar en el marco de los compromiso­s del Estado mexicano en materia de cooperació­n internacio­nal.

“Se transgredi­eron las reglas que rigen el procedimie­nto, puesto que no se justificó la falta de integració­n de la prueba pericial referida, a fin de establecer indubitabl­emente la identidad o falta de identidad entre el quejoso y la persona requerida”

“Al optar por esa línea de defensa, debió respetarse el derecho a un debido proceso del quejoso por lo que hace al derecho de oponer excepcione­s y probarlas” JUEZ DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

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Héctor Beltrán alega que en su procedimie­nto de extradició­n las conclusion­es de los peritos que dictaminar­on sobre su identidad son divergente­s.

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