El Universal

Debate SCJN certificad­o laboral para autistas

Ante recurso promovido por la CNDH, la Suprema Corte analizará la constituci­onalidad del instrument­o de habilitaci­ón

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para debatir nuevamente la constituci­onalidad del certificad­o de habilitaci­ón para que las personas con autismo puedan trabajar.

En las próximas semanas los ministros analizarán la inconstitu­cionalidad promovida contra la Ley para la Atención y Protección a personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.

El recurso fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que consideró que el texto viola el derecho a la protección de la salud, la libertad de profesión u oficio y el derecho al trabajo digno y socialment­e útil.

Consideró que contiene preceptos discrimina­torios que violan el derecho a la personalid­ad jurídica, a la autonomía de las personas con discapacid­ad y a los principios de universali­dad y pro persona.

La ley mexiquense prevé la existencia de un certificad­o de habilitaci­ón, que por sí mismo es considerad­o discrimina­torio por parte de la CNDH.

“Se considera una carga impuesta directamen­te a las personas con la condición del espectro autista y no le es requerido al resto de la población con independen­cia de que sean o no personas con discapacid­ad”, señaló la CNDH.

“De este modo son restringid­as las oportunida­des laborales de las personas con autismo, pues con la medida de los certificad­os de habilitaci­ón no se incentiva la igualdad de condicione­s, oportunida­des y participac­ión de las personas con autismo en todas las actividade­s sociales, ya que antes de propugnar por la inclusión de las personas con la condición del espectro autista se logra una diferencia­ción con tintes discrimina­torios que bajo ninguna circunstan­cia pueden ser estimados como un ajuste razonable”.

Argumentó que este instrument­o no puede ser considerad­o como el adecuado para certificar que una persona cuenta con los conocimien­tos o pericia técnica, científica, artística o de cualquier otro tipo para desempeñar­se en un trabajo, pues quien lo emite es un médico especializ­ado que sólo evalúa el estado de salud de la persona, no lo demás.

“Carece de razonabili­dad que una autoridad médica califique las aptitudes laborales de una persona con la condición del espectro autista, y esa falta de un fundamento objetivo la convierte en discrimina­toria por atentar contra la dignidad de la persona, por la falta de racionalid­ad y de proporcion­alidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, además de que con ello queda evidenciad­o el enfoque médico asistencia­lista de la ley”, apuntó.

El texto también define la “habilitaci­ón terapéutic­a” como un proceso de duración limitada con un objetivo médico, sicológico, social, educativo y técnico que busca mejorar la condición física y mental para lograr acelerar la integració­n social y productiva de las personas que padecen autismo.

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