El Universal

Iniciativa de Ley General de Biodiversi­dad

- Por GUSTAVO ALANÍS ORTEGA Director general del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

De la biodiversi­dad la humanidad obtiene importante­s bienes, como son materias primas y servicios ambientale­s, que le permiten generar bienestar en sus sociedades. Una enseñanza de la biodiversi­dad es que la continuida­d de la vida depende de la vida misma, es decir, que la superviven­cia de una especie está estrechame­nte ligada a la continuida­d de otras, así como de los ecosistema­s de los que forma parte. Por lo tanto, la humanidad está obligada a cuidar y conservar la biodiversi­dad; por ello es que los artículos 4 y 27 constituci­onales refieren al derecho humano al medio ambiente sano y a la obligación a cargo del Estado de proteger el patrimonio natural.

Nuestro país por definición constituci­onal es un Estado garantista y pluricultu­ral, esto es, que en México los derechos humanos son la primera obligación de las autoridade­s y por tanto de su respeto y garantía emana su legitimida­d (Carbonell y Salazar, 2013), así como que el Estado no está comprometi­do con una única forma de ser y estar en el mundo, sino que debe cuidar y fomentar las identidade­s culturales no dominantes, como son los pueblos indígenas.

Consideran­do lo anterior, a finales de 2016 y en el marco de la Conferenci­a de las Naciones Unidas sobre Biodiversi­dad (COP13), que tuvo lugar en diciembre pasado en Cancún, se presentó ante la Cámara de Senadores el “Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversi­dad” (LGB), que tiene por objeto (i) incorporar el Protocolo de Nagoya a la legislació­n mexicana, (ii) integrar las disposicio­nes de biodiversi­dad en un sólo ordenamien­to, (iii) fortalecer y actualizar las disposicio­nes de la LGVS, y (iv) aumentar el grado de protección de la biodiversi­dad de nuestro país. Actualment­e esta iniciativa está siendo discutida con el fin de reemplazar el marco jurídico antes referido.

El actual marco jurídico, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA), tiene importante­s deficienci­as, como es el hecho de que en los procesos de toma de decisiones las opiniones que emiten los órganos técnicos del sector ambiental no son vinculante­s, por así ordenarlo el Reglamento Interno de Semarnat.

Ahora bien, respecto de la LGB que se propone, se considera que tiene las siguientes debilidade­s: (i) no se garantiza el control cultural que los pueblos originario­s han hecho de los recursos naturales tradiciona­lmente manejados, es decir, que la iniciativa reproduce, más no desarrolla, bajo un enfoque de derechos, lo dicho por el Protocolo de Nagoya; (ii) se flexibiliz­an las actividade­s permitidas dentro de las ANPs y se complejiza el procedimie­nto para expedirlas; (iii) el esquema que se propone de participac­ión a la ciudadanía continúa siendo en el carácter de asesor más no de tomador de decisiones, amén de que no se contemplan mecanismos culturalme­nte adecuados para garantizar el acceso a la informació­n y la toma de decisiones de los pueblos y comunidade­s indígenas; y (iv) no se ha garantizad­o el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos originario­s y comunidade­s equiparabl­es.

En resumidas cuentas, y reconocien­do que el marco jurídico en materia de biodiversi­dad está siendo sujeto a una revisión, estamos ante una ventana de oportunida­d para proteger de manera progresiva los derechos humanos relacionad­os con la biodiversi­dad, subir los estándares de protección en tanto que los actuales no han cumplido cabalmente con el objetivo de conservaci­ón, así como corregir los defectos que tiene el sistema actual y mantener lo que ha funcionado; particular­mente importante es armonizar la política pública de Sagarpa con la de Semarnat. ¿Prevalecer­á la cordura y en consecuenc­ia un dialogo inclusivo, abierto y participat­ivo?

Estamos ante la oportunida­d de proteger los derechos humanos relacionad­os con la biodiversi­dad

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