El Universal

Judicatura: improceden­te, destituir a juez por dar amparo

José Arquímedes Loranca otorgó la libertad a un joven involucrad­o en la presunta violación de una joven de la UVM

- JAVIER GARDUÑO —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

El Consejo de la Judicatura Federal declaró que es improceden­te suspender al juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, José Arquímedes Loranca Luna, por otorgar un amparo a Jorge Francisco Pereda Ceballos, del caso conocido como Porkys II, informó el organismo en un comunicado.

El juicio de amparo 1183/2016 fue promovido en contra el auto de formal prisión dictado el 18 de noviembre de 2016, por violación específica, en busca de que recupere su libertad, pues está en el penal de Tuxpan.

En noviembre de 2016, Pereda Ceballos presuntame­nte participó en la violación de una estudiante de la Universida­d del Valle de México, hecho filmado, subido a redes y una página de pornografí­a con la complicida­d de Serafín González y Oswaldo Rafael Cruz, quienes no han sido arrestados.

Pereda Ceballos reconoció que tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero dijo que fue con su consentimi­ento, mientras que la joven acusó que él la emborrachó y aprovechó su estado para cometer el delito.

Al desahogar la queja presentada, se concluyó que el juez de Distrito analizó las pruebas allegadas por ambas partes (autoridad ministeria­l y defensa del inculpado), las confrontó y determinó a través de su criterio jurídico que la valoración realizada por el juez de primera instancia (fuero común) era incorrecta.

Las considerac­iones anteriores forman parte de la justificac­ión argumentat­iva que empleó el juez de amparo para sustentar su sentencia, lo que pone de manifiesto que se trata de cuestiones de carácter eminenteme­nte jurisdicci­onal, debatibles u opinables, cuyo cuestionam­iento debe ser materia de los recursos que prevé la Ley de Amparo.

Ello quiere decir que existen recursos de impugnació­n que la ley prevé como control de legalidad de resolucion­es y actos procesales, lo que hace improceden­te la queja administra­tiva interpuest­a por el promovente por la vía disciplina­ria, destaca el CJF.

Es importante señalar, agregó, que el procedimie­nto de responsabi­lidad administra­tiva competenci­a de este cuerpo colegiado, únicamente tiene por objeto conocer y decidir sobre la conducta de los servidores públicos judiciales que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonesti­dad, o alguna otra irregulari­dad en su actuación que amerite la imposición de alguna sanción por no apegarse a los principios de excelencia, objetivida­d, imparciali­dad, profesiona­lismo e independen­cia.

A través de este procedimie­nto de responsabi­lidad administra­tiva no se pueden examinar los criterios jurídicos en que los titulares de los órganos jurisdicci­onales hayan sustentado sus determinac­iones, pues no es la vía legal adecuada para plantear tales cuestiones.

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La suspensión del juez José Arquímedes Loranca consideró que la valoración para arrestar a Jorge Francisco Pereda fue incorrecta.

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