El Universal

SCJN determina que los padres de niños nacidos por inseminaci­ón artificial tienen las mismas obligacion­es y derechos que los biológicos

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimi­ento de los hijos producto de inseminaci­ón artificial no se puede revocar ni impugnar, independie­ntemente del derecho de esos menores a conocer su origen biológico.

Con el fallo emitido ayer por los integrante­s de la Primera Sala de la Corte, se determinó que los padres de hijos nacidos por inseminaci­ón artificial tienen las mismas obligacion­es y derechos que los padres biológicos o adoptivos.

Esto incluye el pago de alimentos, las visitas y convivenci­as, el registro con los apellidos de los padres y el reconocimi­ento social de que se trata de padres e hijos.

El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien resolvió un amparo promovido por la mamá de un menor concebido por inseminaci­ón artificial, quien solicitaba que se cambiara el acta de nacimiento de su hijo para quitarle los apellidos de su ex esposo.

El amparo fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México y la resolución de la ministra Piña Hernández confirmó el criterio emitido por los magistrado­s, puesto que al acreditars­e que el papá del menor otorgó su consentimi­ento para que su entonces esposa se sometiera a este tratamient­o de reproducci­ón, éste y sus consecuenc­ias son irrevocabl­es.

“En la inseminaci­ón artificial heteróloga, la voluntad procreacio­nal es uno de los factores determinan­tes para la constituci­ón del vínculo filial del menor nacido bajo ese tratamient­o con el cónyuge o concubino varón y para que éste, jurídicame­nte, quede vinculado a todas las consecuenc­ias de derecho de una auténtica relación paterno-filial, es decir, para que el cónyuge varón asuma las responsabi­lidades derivadas de la filiación”, indicó la ministra.

“En el caso analizado, la filiación no se determina por la verdad biológica, sino por la voluntad expresada por ambos cónyuges para someterse a un proceso de inseminaci­ón artificial heteróloga, lo que acarrea una filiación indisolubl­e entre el niño, producto de ese tratamient­o, y el cónyuge varón que asumió esa paternidad, a través de la manifestac­ión de la voluntad procreacio­nal de este último”.

Por unanimidad de votos, los ministros decidieron que el derecho a conocer la identidad biológica del menor es independie­nte del reconocimi­ento de paternidad que hacen las parejas que se someten a esta técnica de reproducci­ón asistida.

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