El Universal

Latinoamér­ica apuesta por la rehabilita­ción

Aunque impera el prohibicio­nismo, las sanciones contemplan menos la prisión

- JOSÉ MELÉNDEZ Correspons­al

Si una persona es sorprendid­a con más de dos onzas de marihuana en su poder en Jamaica, tiene una vía para librarse de ir a prisión: probar que disfruta de una excepción legal que permite portar esa droga con fines religiosos como sacramento en adhesión a la fe rastafari, movimiento espiritual originado en Etiopía y con profundo arraigo en esa isla caribeña.

Taxistas, camareros, cantineros, prostituta­s, mucamas, mensajeros… cualquiera ofrece marihuana en Jamaica, uno de los reinos del consumo popular casi público en América de un estupefaci­ente con múltiples nombres en el continente, como yerba, puro, grifa, mota, bate, porro, vástago, verde, banano, caño, bareta, bayer, chafo, chutama, güiro, maracachaf­a, marimba, ñoña, pasto, petardo, pito o yesca.

Pero hasta en ese paradisiac­o rincón, donde el consumo es parte visible de la vida, hay restricció­n legal similar a las del resto de América Latina y el Caribe para sembrar, cosechar, producir, distribuir, comerciali­zar y portar esa droga elaborada a partir del cáñamo índico.

“La matriz prohibicio­nista impuesta por el sistema internacio­nal de fiscalizac­ión de drogas sobre la cannabis aún perdura en casi todos los países de América Latina y el Caribe”, concluyó el informe “De la Punición a la Regulación: Políticas de cannabis en América Latina y el Caribe”, de septiembre de 2016. El documento, del que EL UNIVERSAL tiene copia, fue publicado por Transnatio­nal Institute (TNI), organizaci­ón internacio­nal de incidencia política con sede en Holanda.

Al recordar que sólo Uruguay regula “la cadena entera”, el estudio determinó que la posesión de marihuana en “casi todos” los países latinoamer­icanos y caribeños “está tipificada por la ley penal. Algunas legislacio­nes establecen umbrales por debajo de los cuales la posesión de cannabis no debería considerar­se delito”.

“Existen países que históricam­ente aparecen como productore­s regionales o tienen una mayor historia o vínculo con la planta”, como México, Jamaica, Paraguay y Colombia, puntualizó, al destacar que la urgencia de “regulación del mercado” de cannabis es impulsada por “el crecimient­o del movimiento de usuarios y cultivador­es”.

Una ley de 1948 en Jamaica que sancionó con cárcel de hasta cinco años y una multa por tenencia de marihuana, sufrió en 2015 una reforma que estableció que poseer dos onzas o menos dejó de ser delito y que una cantidad mayor es ilegal.

Aunque se evitó la criminaliz­ación por portar esas cantidades de uso personal, un policía podrá emitir una boleta parecida a una infracción de tránsito para un castigo administra­tivo. Aparte de las religiosas, otras excepcione­s a poder llevar más de dos onzas son por investigac­ión científica y por fines médicos o terapéutic­os.

La situación tiene variantes entre países, según el informe. Argentina promulgó en 1989 una ley que criminaliz­ó el consumo sólo por factores accesorios como cultivo o tenencia. La sanción por tenencia es de uno a seis años de prisión, pero para uso personal es de un mes a dos años y medida alterna, curativa o educativa.

Una reforma en 2009 a la Constituci­ón política de Colombia especificó que “el porte y el consumo de sustancias estupefaci­entes o sicotrópic­as está prohibido, salvo prescripci­ón médica”. Sin embargo, tampoco señaló una sanción penal y apuntó a buscar medidas y tratamient­os con permiso del “adicto”.

Con una legislació­n que Chile aprobó en 2005 se permitió el consumo de drogas en sitios privados, pero sancionó el cultivo y el porte. Si el consumo es ostentoso y público, la pena es de multa y programas preventivo­s, de rehabilita­ción y comunitari­os.

La legislació­n de Costa Rica nunca sancionó con cárcel el consumo o la tenencia para consumo personal, aunque los usuarios de marihuana, según la cantidad y a discreción judicial, podrían enfrentar el sistema penal.

Portar 10 gramos de marihuana en Ecuador y ocho en Perú están excluidos como delitos de los códigos penales de esos países.

Una ley que Brasil decretó en 2006 delimitó que las conductas de cultivar, cosechar adquirir, guardar, tener en depósito, transporta­r o traer consigo marihuana para consumo personal no se penarán con prisión, pero sin dejar de catalogarl­as como delito ni con penas de advertenci­a, servicios comunitari­os y asistencia a programas educativos.

El informe alertó que América Latina y el Caribe deben prepararse para aprobar reformas legales “en vez de pensar en soluciones provisiona­les” que reproducir­án “las mismas consecuenc­ias nocivas”.

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Una uruguaya huele una planta de marihuana que compró en una farmacia en el barrio Pocitos, en Montevideo, tras entrar en vigor la ley que regula la venta en estos lugares, el pasado miércoles.

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