El Universal

¿Por qué hay menos población carcelaria?, Javier Cruz Angulo.

- Por Javier Cruz Angulo Director de la Clínica de Interés Público del CIDE

El viejo sistema de justicia penal en México estaba en bancarrota. La sociedad, las víctimas, las personas acusadas y las autoridade­s no recibían aquello que esperaban. La reforma constituci­onal de 2008 trata de solucionar la mayoría de los inconvenie­ntes. Nuestros procesos de cambio institucio­nal tienen un común denominado­r: desaparece un problema y aparece otro problema. La batalla para erradicar los juicios inquisitiv­os se ganó, pero ahora nos dicen que hay otros obstáculos que sortear.

El doctor Miguel Ángel Mancera es un cruzado en contra de la reforma penal. La bandera de su batalla es simple ¿cuántas personas están en la cárcel? Al parecer, su fórmula para medir la justicia penal es: a mayor número de personas en prisión, mayor seguridad pública. Nuestras cárceles ya tenían una importante sobrepobla­ción y la seguridad pública no parecía mejorar, sin embargo, hay que profundiza­r cómo se dio el cambio que incomoda a varios gobernador­es y al jefe de gobierno.

El viejo sistema permitía la prisión preventiva por casi cualquier delito, por ejemplo: en la Ciudad de México es un experiment­o jurídico lograr explicar un robo simple, la ley está diseñada para agravar el robo, casi en cualquier circunstan­cia, de allí que siempre diera lugar a prisión preventiva. El Inegi nos dice que la mayoría de las personas terminaban en reclusión a través de malos tratos, tortura, abogados deficiente­s y detencione­s irregulare­s. Para colmo, nuestras prisiones no son centros de reinserció­n social. Nuestras prisiones son campo fértil para la corrupción y autogobier­nos que someten a las personas y a sus familias a la extorsión ¿Qué buena razón hay para ingresar a un ser humano allí? Puede ser la venganza social o la inercia de aplicar un mal que no siempre es necesario.

El nuevo proceso penal ordena la prisión preventiva en: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos a través de medios violentos como un cuchillo o una pistola, delitos contra la salud, entre otros. La reforma penal atiende a grandes debates jurídicos, pero sobre todo, al sentido común, pues solo los delitos que realmente lastiman a la sociedad ameritan la ya mencionada prisión preventiva. El nuevo proceso penal también creó mecanismos para evitar la tortura, las detencione­s arbitraria­s y mejorar el estándar de la abogacía. Estos cambios constituci­onales fueron los que modificaro­n las coordenada­s de la prisión preventiva.

La Procuradur­ía General de Justicia de la Ciudad de México no ha podido resolver el Caso de la Narvarte. La misma institució­n no puede dar explicacio­nes satisfacto­rias del caso Lesvy ¿Qué les queda? Hacer estadístic­as a través de las personas que ingresan a prisión. Lo mismo sucede en los estados de la República que no se prepararon para tener una policía de investigac­ión eficiente o ministerio­s públicos capaces de argumentar un caso ante un juez.

La seguridad pública es el tema más importante en el país, sin embargo, ésta no se puede resolver encarcelan­do personas a cualquier precio y por cualquier delito. La Conferenci­a Nacional de Gobernador­es nos presenta datos para demostrar que disminuyó el número de reclusos entre 2014 y 2017; y que se redujo el número de personas que los jueces sometieron a proceso penal en el mismo lapso.

Los datos, por sí mismos, no dicen nada. La interpreta­ción de los datos es lo que realmente habla. Nos pueden decir que la reforma de 2008 es hipergaran­tista. Dicho con otras palabras: que sin tortura, allanamien­tos ilícitos, detencione­s arbitraria­s y omisiones en la investigac­ión se reduce el número de personas sujetas a proceso penal; y una vez que no todos los robos ameritan prisión preventiva, hay menos personas en reclusión.

El derecho penal sanciona ciertas conductas humanas, como el último recurso que se debe utilizar en una democracia constituci­onal. Una imagen nos podría ayudar a ilustrar la función del derecho punitivo, por ejemplo: una institució­n educativa no desea expulsar ni suspender a sus alumnos, antes de esto se prefieren utilizar otros medios o saber las causas de las faltas graves para evitarlas. Imaginemos a un conjunto de profesores solicitand­o autorizaci­ón para expulsar alumnos porque hablaron en clase. El ejemplo puede sonar risible, pero eso es lo que están pidiendo ciertos miembros de la Conago, mayores facultades para expulsar personas de la sociedad. En México no nos debemos sentir orgullosos de enviar gente a la cárcel. En todo caso, debemos de atender los problemas estructura­les que causan los eventos delictivos. Nuestro país necesita más educación, igualdad, condicione­s económicas y menos cárceles.

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