El Universal

SAT ve anomalías en exploració­n petrolera

Detecta práctica fiscal indebida en empresas privadas del sector Al contratar embarcacio­nes no retienen ni enteran el ISR, dice fisco

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) advirtió de prácticas fiscales indebidas que están llevando a cabo empresas privadas participan­tes en la exploració­n de hidrocarbu­ros tras la apertura al capital privado.

“Se ha detectado que algunos contribuye­ntes que realizan pagos a residentes en el extranjero sin establecim­iento en territorio nacional por concepto de arrendamie­nto o fletamento de embarcacio­nes o artefactos navales a casco desnudo, relacionad­os con las actividade­s de exploració­n o extracción de hidrocarbu­ros a que se refiere el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley de Hidrocarbu­ros, consideran que los ingresos derivados de dichas operacione­s no están sujetos a una retención del ISR, por considerar que no existe fuente de riqueza en territorio nacional conforme a la Ley del ISR”, señaló en una resolución miscelánea.

Ello significa que las empresas que contratan embarcacio­nes o artefactos navales para trabajos en materia de exploració­n de hidrocarbu­ros no están reteniendo ni enterando al fisco el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

También alerta que los especialis­tas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realizació­n de dichas prácticas, estarían incurriend­o en la misma falta.

El SAT precisó que el artículo 167, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que tratándose de ingresos por regalías se considerar­á que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las mismas por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecim­iento permanente en el país.

Señala que las personas que deban hacer pagos por el concepto referido, están obligadas a efectuar la retención que correspond­a.

También el artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se considerar­án regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industrial­es, comerciale­s o científico­s.

De esta manera, sobre los ingresos por el arrendamie­nto de embarcacio­nes o artefactos navales a casco desnudo relacionad­os con las actividade­s de exploració­n o extracción de hidrocarbu­ros, el SAT afirmó que tienen fuente de riqueza en el país.

También existe fuente de riqueza en el país cuando quien realice el pago por dicho concepto, sea un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecim­iento permanente en México, acotó.

Hacienda tiene una Unidad de Ingresos sobre Hidrocarbu­ros que es la encargada de vigilar y supervisar que los contribuye­ntes cumplan con sus obligacion­es fiscales en este nuevo segmento que se creó con la apertura del sector energético a privados.

Para ello se trabaja de la mano con el SAT para fiscalizar a este sector.

En marzo pasado, el SAT firmó un convenio con la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para intercambi­ar informació­n con el fin de evitar la evasión fiscal.

A través del cruce de datos, se verifica el cumplimien­to de obligacion­es a cargo de este sector de contribuye­ntes de la industria de hidrocarbu­ros, petrolífer­os y petroquími­cos, diferentes a Pemex, la empresa productiva del Estado.

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“Se considerar­án regalías, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industrial­es, comerciale­s o científico­s” ARTÍCULO 15-B, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL

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Los especialis­tas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realizació­n de esa práctica, también incurren en la misma falta, dijo el SAT.

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