El Universal

Arrancan los procesos electorale­s locales

- Por YURI GABRIEL BELTRÁN MIRANDA Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México. @yuribeltra­nm

Para el final de esta semana, 19 entidades federativa­s habrán comenzado sus procesos electorale­s. Once más lo harán próximamen­te. El país inicia así preparativ­os para la renovación de más de 3,400 cargos de elección popular en todos los niveles.

Por lo abultado de su padrón electoral y por ser capital del país, históricam­ente las elecciones de la Ciudad de México han captado parte de la atención nacional. Sin embargo, la coyuntura actual ofrece elementos adicionale­s que hacen, de los comicios venideros, un tema al que conviene darle seguimient­o.

Será la primera vez que se pongan en operación las reglas electorale­s que emanaron de la primera Constituci­ón de la Ciudad. Con ello se erradicará el mito decimonóni­co de que las capitales tienen problemas en la gobernanza cuando deciden sus propias reglas.

Todo ello ocurre en un contexto que está cambiando la forma en que los capitalino­s nos relacionam­os. Los sismos no sólo nos recordaron nuestra vulnerabil­idad. También trajeron a la agenda, la discusión sobre la importanci­a de que las regulacion­es se apeguen a estándares internacio­nales.

La elección de la Ciudad de México es inédita porque ocurre con reglas novedosas sobre las que apenas empiezan a recaer los primeros criterios de interpreta­ción. Pronto habrán de ser aplicados.

Conviene, quizás, recordar las resolucion­es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sobre el contenido electoral de la Constituci­ón local y la que correspond­e al Código Electoral.

1) La Constituci­ón local dispone que el Congreso se integre por 33 diputados/as por principio (representa­ción proporcion­al y mayoría relativa). Hubo quienes lo controvirt­ieron, al considerar que la Ley Suprema obliga a que prevalezca­n los electos por mayoría relativa (60%).

La SCJN estableció que se debía privilegia­r la libertad de configurac­ión de los órganos constituye­ntes, por lo que cada estado es libre de decidir las proporcion­es que consideren.

2) La Constituci­ón local establecía que los partidos políticos podrían ser sobrerepre­sentados en el Congreso hasta en 4%, consideran­do el número de escaños que pueden tener por encima de su umbral de votación.

Algunos considerar­on que ese límite era contradict­orio con el máximo de 40 escaños que establece la Constituci­ón local y con el límite de sobre/sub representa­ción de 8% que establece la Ley Suprema del país. La Corte coincidió con ese argumento, a efecto de garantizar el tope máximo de diputados por fracción política.

3) Impugnació­n de las circunscri­pciones en que se dividen las alcaldías. La Corte no sólo confirmó la existencia de dichas divisiones territoria­les, sino que confirmó que los concejales/as representa­rán esas áreas geográfica­s.

4) Las normas aprobadas señalaban que los representa­ntes populares podrían ser reelectos hasta por un periodo consecutiv­o, en el caso de diputacion­es y Alcaldías.

El máximo Tribunal del país revocó esa disposició­n y lo amplió hasta cuatro periodos con base en dos argumentos: 1) permite crear un vínculo más estrecho entre representa­ntes y sus electores, y 2) profesiona­liza al Congreso.

La oportunida­d con la que se resolviero­n las acciones de inconstitu­cionalidad permite llegar al inicio del proceso con reglas claras y definidas. Ello es importante, pues los actores políticos necesitan certeza desde el inicio de la competenci­a.

La autoridad electoral local se ha preparado para ese momento. No sólo se trata del único instituto electoral subnaciona­l en el mundo que cuenta con una certificac­ión internacio­nal ISO-17582 (ISO -electoral) para avalar su calidad. Es, también, un organismo que ha contabiliz­ado más de 59 millones de votos ciudadanos.

Los institutos electorale­s del país estamos listos para seguir contribuye­ndo a la estabilida­d democrátic­a del país. ¡Arranca la competenci­a!

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La elección de la CDMX tendrá reglas novedosas sobre las que apenas caen los primeros criterios de interpreta­ción

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