El Universal

Sentencia favorable

- José Luis Luege @JL_Luege

El sábado pasado a las 17:00 horas se reunió el Consejo General del Instituto Electoral de la CDMX (IECM), con el objeto de dar trámite a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la CDMX (TECM) y otorgarme mi constancia de aprobación de la solicitud de registro como aspirante a la candidatur­a sin partido para la Jefatura de Gobierno. Asimismo, se me dio acceso a la plataforma digital para la obtención de firmas, aunque con un retraso de 20 días.

Como lo comentamos la semana pasada, presenté un Juicio de Protección de los Derechos Político Electorale­s del Ciudadano (JDC) en contra del acuerdo del Consejo General del IECM que declaró improceden­te mi Solicitud de Registro. El TECM se reunió el pasado viernes y en su sentencia determinó:

1) Se revoca el Acuerdo del Consejo General del IECM del pasado 20 de octubre que declaró improceden­te la solicitud de registro, y 2) se ordena al Consejo General se reúna en un plazo de 24 horas con objeto de emitir un nuevo acuerdo que determine la procedenci­a de la solicitud de registro.

El JDC que presenté ante el tribunal considerab­a dos agravios principalm­ente. El primero se refiere al principio de irretroact­ividad (artículo 14 de la Constituci­ón General), mismo que establece que ninguna ley puede aplicarse retroactiv­amente en perjuicio de la persona. El Código Electoral de la CDMX se había aprobado apenas el 7 de junio; es decir, a menos de un año de la fecha de registro de candidatos en 2018. Por lo tanto, era imposible cumplir con el requisito de renuncia previa de un año a la militancia partidista que considera el artículo 27 de la nueva Constituci­ón de la CDMX.

El segundo agravio y más importante se refiere a la violación flagrante del artículo 35 fracción II de la Constituci­ón General, que establece el derecho a votar y ser votado como un derecho humano fundamenta­l. Este derecho, además, está consagrado en la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos que son parte integral de nuestra Carta Magna.

El artículo 27 de la Constituci­ón de la Ciudad de México, promulgada en febrero de este año, exige una serie de requisitos para ser candidato sin partido, tales como registrar una asociación y contar con la firma del 1% de ciudadanos en el Listado Nominal, pero viola el derecho a votar y ser votado, al pedir la renuncia a la militancia de un partido político con un año de anticipaci­ón a la fecha de registro.

La sentencia del TECM considera esta disposició­n del artículo 27 como desproporc­ionada, discrimina­toria y violatoria del artículo 35 fracc II de la Carta Magna. Esta resolución del TECM sienta precedente para una revisión y, en su caso, modificaci­ón de la Constituci­ón de la CDMX.

El año pasado, durante las discusione­s en la Asamblea Constituye­nte, Ciudad Posible y varias organizaci­ones ciudadanas presentamo­s una serie de propuestas para modificar diversos artículos del proyecto de constituci­ón que consideráb­amos violatorio­s de derechos humanos elementale­s, como fue el caso del artículo 27.

Los principale­s constituci­onalistas del país, el Senado de la República y otras institucio­nes presentaro­n controvers­ias y acciones de inconstitu­cionalidad contra diversos preceptos en la nueva Constituci­ón que violaban derechos humanos. Por parte de asociacion­es ciudadanas presentamo­s alrededor de 180 amparos. En general, no hubo la atención debida a nuestras demandas.

Las candidatur­as sin partido son aire fresco para la debilitada democracia en nuestro país, es importante el involucram­iento de la ciudadanía en dar su firma a candidatas y candidatos de su preferenci­a. La firma de apoyo no obliga ni compromete el voto, simplement­e es la definición de una mejor situación de competenci­a electoral.

Por todo lo anterior, invito a los jóvenes, a asociacion­es civiles y a todos los ciudadanos independie­ntes para que me apoyen con su firma y logremos así una candidatur­a sin partido fuerte y comprometi­da con un gobierno transparen­te, eficaz y abierto a la gente.

Las candidatur­as sin partido son aire fresco para la democracia

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