Corte prohíbe circos y ferias
• La propuesta está justificada para proteger especies en peligro de extinción, aseguran
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibición de los espectáculos itinerantes (circos y ferias) con mamíferos marinos como delfines y lobos marinos, establecida en la Ley General de Vida Silvestre.
Durante la sesión del pasado miércoles en la Primera Sala de la Corte, los ministros apoyaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández en la que consideró que dicha prohibición está constitucionalmente justificada en el marco de protección de los delfines, especie en peligro de extinción.
El caso derivó en un amparo promovido por Convimar, S. A. de C. V., empresa titular de la concesión del terreno en el que se encuentra el Parque Acuático Atlantis que dejó de funcionar desde el año 2000 y cuyos últimos ejemplares de lobo marino fueron trasladados en febrero pasado al delfinario "Dolphin Discovery Vallarta", en Nuevo Vallarta Nayarit.
El fallo señala que la prohibición debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y a la obligación del Estado de garantizarlo.
“Es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo, lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo”, indica el proyecto de Piña Hernández.
Los ministros avalaron que no es posible comparar los espectáculos itinerantes que usan mamíferos marinos con aquellos espectáculos fijos, pues al establecer la prohibición se advirtió que el traslado constante de los animales provoca que sufran estrés crónico que desencadena múltiples enfermedades y aumenta su tasa de mortalidad.
Al tratarse de una ley en materia de política nacional medioambiental se justifica la medida como necesaria para la conservación de las especies en riesgo.
La empresa Convimar cuenta con una concesión de una Unidad de Manejo y Protección de Vida Silvestre (UMA), específicamente para el transporte, conservación y manejo de delfines nariz de botella y lobos marinos de Patagonia.
En su demanda de amparo Convimar indicó que la prohibición desconoce el derecho que se le otorgó mediante la UMA para realizar actividades de exhibición de delfines y lobos marinos.
La Corte indicó que la autorización que tiene se rige por el objetivo fundamental de conservar las especies de vida silvestre y debe actualizarse conforme a las metas de corto, mediano y largo plazos fijadas en la Ley General de Vida Silvestre.