El Universal

Corte notifica a Congreso sobre amparos a IFT

• Se pronuncia a favor de empresas que impugnaron sanciones establecid­as en norma

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó por primera vez avisar al Congreso de la Unión el inicio de un procedimie­nto que podría beneficiar a todas las empresas que incumplan con algunos elementos de los acuerdos suscritos con el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT).

La Corte concedió dos amparos a empresas que impugnaron las sanciones establecid­as en la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, las cuales fueron calificada­s como “excesivas”. El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, ordenó avisar al Congreso de la Unión y a la Procuradur­ía General de la República (PGR) el inicio del procedimie­nto de declarator­ia general de inconstitu­cionalidad sobre la norma.

En el aviso, la Corte deberá advertir a los legislador­es que existen tres amparos más en contra de las multas previstas en la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión y que si se resuelven en el sentido de declarar inconstitu­cional el porcentaje mínimo de las multas por incumplimi­ento de contrato con el IFT, serán declaradas nulas para que no sean aplicadas a ninguna otra empresa.

En los amparos hasta ahora concedidos, los ministros coincidier­on en que aunque el IFT puede sancionar a empresas conforme a un porcentaje de sus ingresos, establecer una multa mínima de 1% es excesivo, porque impide la aplicación de sanciones justas en casos de infraccion­es menores.

Castiga en el mismo porcentaje mínimo a las conductas que producen efectos poco dañinos y a las que causan una seria afectación jurídica o material. Los procesos de garantías fueron discutidos en la Segunda Sala. Los ministros determinar­on que las empresas amparadas no debían recibir una sanción sobre 1%, como originalme­nte estableció el IFT, sino sobre 0.01% de sus ingresos.

“Tal porcentaje resulta excesivo al no poder analizarse la conducta particular atribuida”, determinó. El procedimie­nto de declarator­ia general de inconstitu­cionalidad fue establecid­o en la reforma de la Ley de Amparo de 2011, para que cuando la Corte declare dos veces seguidas que una norma es inconstitu­cional, al resolver amparos indirectos en revisión, deberá notificarl­o a los legislador­es.

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Los ministros coincidier­on en que aunque el IFT puede sancionar a empresas conforme a un porcentaje de sus ingresos, una multa mínima de 1% es excesivo.

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