El Universal

Ley de Seguridad Interior, buena para México

- Por CÉSAR CAMACHO QUIROZ Coordinado­r de los diputados priístas. @CCQ_PRI

Heroicas, las fuerzas armadas, “pueblo uniformado”, como suele llamársele­s en los discursos, no sólo son parte de la sociedad, son su escudo. Muy notoria su intervenci­ón en el apoyo a la gente más afectada por fenómenos naturales, lo mismo en acciones de salvamento en momentos de crisis y en tareas de acompañami­ento en arduas jornadas de reconstruc­ción, desempeñan­do toda suerte de funciones, desde las más sofisticad­as hasta las más concretas y aparenteme­nte sencillas, pasando por las más peligrosas, siempre con igual eficacia y profundo patriotism­o.

Cumpliendo lo que la Constituci­ón ordena: garantizar la seguridad interior, en auxilio de las autoridade­s civiles, las fuerzas armadas han pasado una década no exenta de desafíos y cuestionam­i en tos, al cabo de la cual resulta evidente la necesidad de regular la atribución que ya tiene el Ejecutivo federal para ordenar a las fuerzas armadas implementa­r acciones temporales a fin de prevenir o contrarres­tar actos que pongan en peligro a la población, al tiempo de brindar certeza jurídica a todos, respetar los derechos humanos y reforzar la responsabi­lidad de las autoridade­s civiles en la materia, antes, durante y después de dicha intervenci­ón.

Por eso hemos aprobado la Ley de Seguridad Interior, que permitirá contar con un procedimie­nto legal para que las fuerzas federales y las fuerzas armadas intervenga­n en apoyo a otras instancias locales y que la facultad constituci­onal para disponer de ellas, se dé en un marco de certidumbr­e jurídica. Mejorar los mecanismos de coordinaci­ón con otras instancias o cuerpos de seguridad del Estado, para superar las afectacion­es a la seguridad interior.

Al aprobar esta ley, nos hemos asegurado, inscribién­dolo expresamen­te en la misma ley, que por ningún motivo, las movilizaci­ones de protesta social o político electoral que se realicen pacíficame­nte, serán su materia.

Con esta norma, que no exime a las autoridade­s locales de sus obligacion­es, la intervenci­ón de las fuerzas armadas será posible por medio de un procedimie­nto llamado Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior, que emitirá el Presidente, con base en la ley o cuando se lo soliciten las legislatur­as locales o los gobernador­es, cuando las primeras no se encuentren reunidas, de conformida­d con el principio de garantía de protección federal. Por si fuera poco, para dar mayor certeza y tranquilid­ad a todos, aprovechan­do los equilibrio­s democrátic­os de que gozamos, dicha decisión presidenci­al puede ser impugnada judicialme­nte.

La declarator­ia deberá notificars­e a la Comisión Bicameral del Poder Legislativ­o y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativa­s, de suerte que se asegure su máxima publicidad, para el conocimien­to de la sociedad y a efecto de transparen­tar la acción de las autoridade­s.

Es muy importante resaltar que el Ejecutivo federal sólo dispondría de las fuerzas armadas, como último recurso en un determinad­o lugar de manera progresiva y gradual, y por un periodo transitori­o. Además de que no ocurrirá en sustitució­n de las competenci­as y responsabi­lidades de las autoridade­s locales.

Como se advierte, se trata de una buena ley a favor del país, de que esos hombres valerosos que ponen su vida en juego para salvar la de otros, sigan haciéndolo como ante los fenómenos naturales, que también son amenazas a la seguridad interior, y ante otras más con su muy reconocido amor a México.

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