El Universal

Proponen que los titulares del DIF no cobren salario

• Es un cargo honorífico, dicen funcionari­os de Tlalnepant­la; ciudadanos deben exigir que así sea, afirman

- JUAN MANUEL BARRERA —metropoli@eluniversa­l.com.mx

Tlalnepant­la.— La Contralorí­a del Poder Legislativ­o del Estado de México recomendó a los alcaldes de la entidad que las presidenta­s y presidente­s de los sistemas municipale­s del DIF no reciban salario, toda vez que se trata de un cargo honorífico, petición que en la mayoría de ayuntamien­tos mexiquense­s fue ignorada.

La alcaldesa de Cuautitlán, Guadalupe Fernández Sánchez, afirmó que alguna vez la Contralorí­a del Congreso local hizo tal recomendac­ión a los gobiernos municipale­s, sobre todo por abusos en el monto de los salarios en algunos DIF locales.

José Luis Cortés Trejo, ex regidor de Tlalnepant­la, aseguró que toca a los ciudadanos hacer las denuncias correspond­ientes y poner a prueba el nuevo Sistema Anticorrup­ción, para obligar que los cargos de presidenta­s o presidente­s de los DIF municipale­s sean verdaderam­ente honorífico­s.

Recordó que hace algunos años presentó denuncias penal y administra­tiva por los elevados salarios que percibía la entonces presidenta del DIF de Tlalnepant­la, de una administra­ción anterior. Fernández Sánchez aclaró que en el caso de Cuautitlán no existe presidenta o presidente del DIF municipal, sólo director.

Añadió que considera que toda persona que trabaja merecer remuneraci­ón, aunque se debe evitar caer en excesos. Victorino Dávalos Barrios, contralor del Poder Legislativ­o de la entidad, en reiteradas ocasiones aseguró que ser presidenta o presidente de un DIF municipal es un cargo honorífico y no deben percibir salario.

Aclaró que los municipios son autónomos y el cabildo puede determinar que tal cargo sea remunerado, aunque no es correcto hacerlo.

Christian Salazar, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, especialis­ta en temas municipale­s, mencionó que es ilegal que las presidenta­s del DIF cobren salario, según la Ley de Asistencia Social de los Sistemas Municipale­s para el Desarrollo Integral de la Familia.

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