El Universal

La Constituci­ón postergada

- Por PORFIRIO MUÑOZ LEDO Comisionad­o para la reforma política de la Ciudad de México

El pasado 5 de febrero se celebraron, simultánea­mente, el primer aniversari­o de la Constituci­ón de la Ciudad de México y el 101 de la Constituci­ón General de la República. A juzgar por los discursos, preocupa más la segunda que la primera. La local es una asignatura cumplida con singular éxito. Falta todavía aplicarla y defenderla frente a la Suprema Corte y a los intereses reptantes que se disfrazan tras la fronda de la legislació­n secundaria. En el caso de la Carta Magna la tarea es mucho más compleja, pero igualmente urgente. Se extiende la convicción de que es necesario elaborar un nuevo texto o proceder al menos a una revisión integral del actual, a efecto de dar origen a una Cuarta República Mexicana.

Ciertament­e nuestra Constituci­ón es fruto de una larga y penosa trayectori­a. Para comenzar, cumple formalment­e 161 años de vigencia, ya que el título de la misma es Constituci­ón de 1917 que enmienda y adiciona la de 1857. Ello debido al afán del movimiento de Venustiano Carranza, que se había levantado contra la usurpación para restaurar la Constituci­ón entonces vigente. Los gobiernos postrevolu­cionarios hicieron de nuestra Carta un símbolo nacional, junto a la bandera, el escudo y el himno: método tradiciona­l para justificar el ejercicio del poder. Fue loada como la Constituci­ón más avanzada del mundo y la síntesis de las aspiracion­es nacionales, lo que hacía olvidar sus deformacio­nes sistémicas, sus contradicc­iones y su excesiva prolijidad. Se olvidó también que poco después de haber sido expedida comenzó a reformarse para fortalecer el autoritari­smo y el centralism­o y fue objeto de sucesivas modificaci­ones a causa de la unidad nacional, el desarrollo estabiliza­dor y, durante los últimos treinta años, de la nefasta implantaci­ón del ciclo neoliberal que se tradujo en adecuacion­es opuestas al espíritu de la Carta originaria del 17.

Nuestra Constituci­ón ha sido objeto de 700 modificaci­ones en 109 artículos y tan sólo 27 de los 136 han quedado intocados. El propósito de otorgar permanenci­a a numerosas reformas ha conducido a introducir ennuestraC­artanormas­quepodrían ser derivadas a leyes secundaria­s e incluso a disposicio­nes reglamenta­rias. El Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM realizó un valioso ejercicio a fin de separar las disposicio­nes propiament­e constituci­onales de las que no lo son, con lo que se obtiene una notable precisión y aligeramie­nto del texto fundamenta­l.

Adquirí conciencia temprana de las inconsiste­ncias del cuerpo constituci­onal cuando hube de traducirlo en 1958 y, posteriorm­ente, cuando se me encomendó, en su cincuenta aniversari­o (1967), un estudio sobre las reformas introducid­as, que para entonces eran más de 181. En el Programa de la Revolución Democrátic­a de 1990 planteamos abiertamen­te la necesidad de una nueva constituci­onalidad para el país. En 1997, cuando se instaló la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados, encomendam­os a la Comisión de Estudios Legislativ­os una encuesta entre juristas sobre las reformas pertinente­s a la Carta Magna. Se recibieron propuestas para modificar 122 artículos: el 90% del total, y se propuso reducir el texto a no más de 80 disposicio­nes sustantiva­s. En el 2000, con motivo de la primera alternanci­a en el Poder Ejecutivo federal, presidí la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado; más de 150 especialis­tas coincidier­on en 188 sugerencia­s puntuales de reformas y en una nueva sistemátic­a que incluía un capítulo sobre los objetivos económicos y sociales del país, y otro sobre la Constituci­ón y la globalidad.

Para proceder a dichas reformas se sugirió incluir un artículo transitori­o que facultara a una comisión del Congreso para la elaboració­n de un proyecto integral de reformas —sin detrimento de otros que pudieran presentars­e—, que luego serían sometidos al proceso de reformas previsto en la Constituci­ón. Más tarde, en los Foros para la revisión integral de la Constituci­ón, se concluyó en la necesidad de convocar a un Congreso Constituye­nte para arribar a un nuevo pacto social que se expresaría en norma fundante con base en el artículo 39 de la Constituci­ón: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienabl­e derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Con independen­cia del debate teórico, es claro que el país requiere un proceso fundaciona­l por la vía referendar­ia.

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