No debe volar sobre gente al aire libre, indica Reglamento de Tránsito Aéreo
Artículo 8.— Ninguna aeronave deberá conducirse negligentemente o temerariamente, de manera que ponga en peligro la vida y la propiedad ajena o que cause perjuicios a terceros.
Articulo 9.— Excepto cuando sea necesario para despegar y aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán: I.- Sobre aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que vuelen a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o propiedades que se encuentren en la superficie.