El Universal

No debe volar sobre gente al aire libre, indica Reglamento de Tránsito Aéreo

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Artículo 8.— Ninguna aeronave deberá conducirse negligente­mente o temerariam­ente, de manera que ponga en peligro la vida y la propiedad ajena o que cause perjuicios a terceros.

Articulo 9.— Excepto cuando sea necesario para despegar y aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán: I.- Sobre aglomeraci­ones de edificios, ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que vuelen a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o propiedade­s que se encuentren en la superficie.

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