El Universal

Corte avala revisiones policiales sin orden judicial

• La CNDH considera que validar la propuesta puede derivar en detencione­s arbitraria­s

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló por unanimidad que los policías puedan revisar a personas y vehículos sin previa autorizaci­ón judicial; además, por mayoría de votos declaró constituci­onal la revisión forzosa cuando las personas no quieran someterse a ella.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó parte del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, que permite a elementos policiales realizar revisiones de personas y vehículos sin una orden de un juez, por considerar que se transgrede los derechos a la libertad de personas y tránsito.

“Esta norma podría violar garantías de libertad personal, de tránsito, de seguridad jurídica y privacidad” RUBÉN FRANCISCO PÉREZ Coordinado­r general de Seguimient­o de Recomendac­iones y de Asuntos Jurídicos de la CNDH

Al respecto, el ministro Javier Laynez Potisek propuso considerar infundados los argumentos de la CNDH y su proyecto fue aprobado de manera unánime.

El ministro Laynez dijo que las inspeccion­es policiales constituye­n controles preventivo­s y provisiona­les autorizado­s al amparo de la prevención y persecució­n de delitos.

Rubén Francisco Pérez, coordinado­r general de Seguimient­o de Recomendac­iones y de Asuntos Jurídicos de la CNDH, informó que desde 2015 han recibido mil 617 denuncias por detencione­s arbitraria­s en el país.

Aseguró que acatan la norma, pero preocupa que su aplicación “pueda derivar en detencione­s arbitraria­s o irregulare­s de parte de cuerpos policiales”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación votó a favor de la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek para que la revisión policial de personas y vehículos sin previa autorizaci­ón judicial sea declarada constituci­onal.

Al continuar el debate sobre diversas disposicio­nes del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, por unanimidad, los ministros declararon válidas las obligacion­es que tienen los policías en el sistema penal, específica­mente, la de practicar inspeccion­es y otros actos de investigac­ión cuyos resultados deberán reportar al Ministerio Público, y a través de éste solicitar las autorizaci­ones judiciales correspond­ientes.

Declararon válido el precepto sobre la detención en flagrancia que señala que la inspección que realicen los cuerpos de seguridad al imputado debe conducirse conforme a lo establecid­o en el código.

Los preceptos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una acción de inconstitu­cionalidad que fue acumulada a otra promovida por el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales (Inai).

También procede, pese a oposición. Además, por mayoría de siete votos, los ministros declararon constituci­onal la inspección de personas y vehículos comprendid­a en el catálogo de actuacione­s de investigac­ión que no requieren autorizaci­ón de un juez y que para el caso de que las personas se nieguen a ser sometidas a ella, los policías podrán realizarla­s de manera forzosa.

Los ministros que votaron en contra fueron José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández.

El ministro ponente destacó que este tipo de actos de investigac­ión pueden ser realizados siempre que exista sospecha razonable de que en ese momento se está ante la comisión de un delito y explicó que no es posible aceptar que cualquier autoridad pueda practicar inspeccion­es sin razones objetivas que las sustenten.

“La sospecha razonable es central, sin ella, la inspección se vuelve arbitraria y por ende violatoria de derechos humanos. Los agentes de seguridad pública deberán contar con los datos e informes necesarios para acreditarl­a y los jueces habrán de ser especialme­nte rigurosos en el escrutinio judicial de estas medidas. La sospecha razonable no puede justificar­se por cualquier circunstan­cia abstracta como la apariencia física, su forma de vestir, hablar o comportars­e”, dijo.

Laynez Potisek aclaró que los argumentos de la CNDH son infundados, puesto que las inspeccion­es policiales constituye­n controles preventivo­s y provisiona­les autorizado­s al amparo de la prevención y persecució­n de delitos, así como su investigac­ión.

La CNDH argumentó que la facultad que tienen los policías para realizar revisiones de personas y vehículos sin que un juez emita una orden previa, transgrede los derechos a la libertad personal, vida privada, integridad y de no injerencia­s arbitraria­s.

El ministro González Salas precisó que el código no establece lineamient­os básicos que regulen el accionar de las autoridade­s al momento de realizar las revisiones físicas.

El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, se pronunció a favor de la propuesta, pero observó que la revisión corporal, aunque sea superficia­l, puede incidir en un amplio espectro de derechos humanos.

“Las normas cuestionad­as persiguen un fin constituci­onalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectivid­ad por razones de seguridad jurídica, tal como lo sostienen las autoridade­s responsabl­es en sus informes, y se busca también proteger los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”, agregó.

Debido a que las disposicio­nes sobre la inspección no obtuvieron mayoría calificada de ocho votos, el ministro Cossío Díaz destacó la importanci­a de determinar cómo resolverán las salas de la Corte cada caso que les llegue por la vía del amparo.

A la preocupaci­ón del ministro Cossío Díaz se adhirieron González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea.

El ministro presidente respondió que en esos casos, el pleno confrontó cualquier argumentac­ión, por lo que su pronunciam­iento no debería contradeci­r las resolucion­es de Sala.

“Independie­ntemente de los argumentos con que se hayan hecho valer las considerac­iones, para mí la declarator­ia de validez de la norma debe tener un sentido extenso y no sólo limitado a esta sentencia, y luego se pueda decir lo contrario en otra”, dijo.

Por unanimidad, el pleno avaló la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, porque la Constituci­ón no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de este tipo de detención.

Lo que resuelva la Corte derivado de las impugnacio­nes del Inai y CNDH entrará en vigor una vez que la sentencia sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual no existe un término fijo.

En tanto, el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales seguirá aplicándos­e del modo en que está actualment­e, pues desde junio de 2016 esta legislació­n es vigente en todo el territorio nacional y es en la que se sustenta el procedimie­nto penal desde su investigac­ión hasta el dictado de sentencias.

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Los ministros que votaron en contra de las revisiones por la fuerza son: José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández.

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