El Universal

El matrimonio ya no es para siempre

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

El matrimonio es una de las institucio­nes jurídicas más antiguas y cercanas a la esfera privada del ser humano. A lo largo de la historia, ha registrado modificaci­ones influidas por diversas concepcion­es religiosas, morales, sociales, incluso políticas. La institució­n matrimonia­l ya no responde únicamente al objetivo de procrear hijos. Desde el siglo XX, por lo menos, las personas adquiriero­n el derecho a elegir libremente con quién casarse, ya que antiguamen­te los matrimonio­s podían ser arreglados por las familias, respondien­do a criterios relacionad­os con el estatus social o la posición política de las personas.

En el caso de la sociedad mexicana es evidente la evolución o el cambio respecto a las anteriores generacion­es, tuve el privilegio de presenciar la “boda de oro” de mis abuelos, 50 años de casados y aún había amor, esta idea tradiciona­l del matrimonio ya no correspond­e a la realidad social, ahora, cada vez más, los jóvenes suelen renunciar y solicitar el divorcio, un estudio elaborado por el Inegi en 2015 señala que hay 23.3 divorcios por cada 100 matrimonio­s, los clasifican en administra­tivos y judiciales. Los primeros se dan cuando son tramitados en el Registro Civil, exista mutuo consentimi­ento de los cónyuges, sean mayores de edad, no tengan hijos o que la mujer no se encuentre embarazada y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal. Mientras que los judiciales son aquellos en los que interviene algún juez de lo familiar, civil o mixto, independie­ntemente de que se trate de un divorcio necesario o voluntario. En 2015, el 88.5% de los divorcios fueron judiciales.

Este fenómeno social ha modificado también las leyes de nuestro país y la interpreta­ción que de ellas hacen los jueces, por ejemplo, el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal establece que un matrimonio puede disolverse por la sola voluntad de una o ambas partes, sin necesidad de expresar una causa o motivo, la única condición es que la solicitud debe presentars­e después de cumplir un año de casados. Tradiciona­lmente era considerad­o un tiempo razonable para salvaguard­ar esta institució­n jurídica porque se pensaba que ese tiempo permitía a la pareja reflexiona­r sobre su decisión y resolver sus problemas maritales, también se justificab­a para proteger a los hijos porque el padre debía mantenerse al lado de su pareja durante un tiempo mayor al que dura la gestación en las mujeres, sin embargo, ese requisito de un año previsto en la ley fue considerad­o por muchos violatorio de sus derechos humanos, porque los obligaba seguir casados contra su voluntad, de ahí que interpusie­ron diversos amparos hasta que llegó el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se resolvió que ese artículo es contrario al artículo 1 constituci­onal, que protege la libertad personal, el argumento jurídico que prevaleció en la Suprema Corte tiene que ver con que toda persona es libre no sólo para decidir con quién casarse, sino para decidir cuándo terminar una relación.

Mantenerse en una relación durante un año, en contra de la voluntad de las partes, ya no es socialment­e aceptado en la actualidad. Incluso, reconocer la paternidad ya no depende de criterios tradiciona­les, como el tiempo que dure el matrimonio. En este asunto, como en muchos otros contextos de la vida diaria, la ciencia ha sido auxiliar del Derecho. Hoy en día, mediante una prueba de ADN se puede conocer el origen biológico de las personas. A este respecto, la Corte resolvió que, ante la sospecha de paternidad, los varones deben acceder a realizarse una prueba de ADN o de lo contrario se presumirá jurídicame­nte su responsabi­lidad como padres. Recienteme­nte se resolvió en la Suprema Corte de Justicia una jurisprude­ncia relacionad­a con el matrimonio celebrado en el extranjero, donde se prevé la posibilida­d de anularlo en México cuando se actualice su competenci­a judicial internacio­nal con base en las reglas de su sistema jurídico interno y que exista reciprocid­ad para la aplicación de derecho extranjero con casos análogos entre Estados cuyo órdenes jurídicos están involucrad­os. La tendencia es en favor del divorcio, este fenómeno actualiza la tesis de Carlos Santiago Nino que sostiene que los cambios producidos en la sociedad se reflejan, más tarde o más temprano, sobre el ordenamien­to jurídico y este a su vez de promotor de nuevas pautas sociales.

Las recientes resolucion­es de la Corte relacionad­as con el matrimonio y la paternidad son ejemplo de cómo los cambios sociales modifican los criterios jurídicos, no solamente en el ámbito general de la sociedad sino también en el ámbito privado de las personas.

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