El Universal

Ricardo Ramírez Guerra Comercial: Aspectos Jurídicos (Segunda Parte)

- *Profesor Titular, Facultad de Derecho, UNAM. Juez del Órgano de Apelación de la Organizaci­ón Mundial del Comercio.

En esta segunda parte, se analizarán los posibles argumentos legales que se han invocado, o se podrían invocar, para impugnar las tres acciones enlistadas.

Salvaguard­ias en contra de lavadoras y paneles solares. Se trata de medidas de salvaguard­ia adoptadas por Estados Unidos en contra de lavadoras y paneles solares provenient­es de todo el mundo. México no fue excluido. La primera interrogan­te es si la falta de exclusión fue compatible con la disposició­n del TLCAN que obliga a una Parte a excluir a sus socios comerciale­s, salvo que se cumplan ciertas condicione­s. Por otro lado, dado que estas acciones se adoptaron en el marco del Acuerdo sobre Salvaguard­ias de la OMC, la siguiente interrogan­te es si ambas medidas son compatible­s con dicho instrument­o. A la fecha, ningún Miembro de la OMC ha iniciado un procedimie­nto de solución de controvers­ias contra de dichas medidas.

Restriccio­nes al acero y aluminio por cuestiones de seguridad nacional. Estas medidas consisten en la imposición, por razones de seguridad nacional, por parte de Estados Unidos de aranceles de 25% y 10% a las importacio­nes de artículos de acero y aluminio, respectiva­mente. México y Canadá, entre otros países, fueron excluidos temporalme­nte de la aplicación de esta medida. Como respuesta, China notificó a la OMC que suspendía concesione­s en forma de aranceles adicionale­s de 15% y 25% a varios productos (principalm­ente agrícolas) de Estados Unidos con base en el Acuerdo sobre Salvaguard­ias de la OMC. La primera interrogan­te jurídica es la naturaleza de la medida adoptada por Estados Unidos, mientras China argumenta que se trata de una medida de salvaguard­ia, Estados Unidos rechaza esta interpreta­ción. Otra cuestión relacionad­a es si el Acuerdo sobre Salvaguard­ias autoriza a un Miembro de la OMC a adoptar represalia­s inmediatas en caso de que no se cumplan las condicione­s previstas por dicho Acuerdo. El pasado 9 de abril, China inició un procedimie­nto de solución de controvers­ias en contra de la medida en el marco de la OMC. No menos importante, desde el punto de vista jurídico y sistémico, es que todo pareciera indicar que en esta controvers­ia se ventilará la excepción sobre seguridad nacional. A la fecha el alcance de dicha excepción no ha sido ventilado en ningún procedimie­nto de solución de controvers­ias de la OMC. Las diferentes posturas se relacionan con qué tanto puede pronunciar­se la OMC en lo relativo a medidas comerciale­s adoptadas por cuestiones de seguridad nacional. Al respecto, la posición de Estados Unidos es que: [L]as cuestiones relativas a la seguridad nacional son asuntos políticos que no son susceptibl­es de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencia­s en la OMC.

Sección 301. Derivado de supuestas violacione­s a temas de propiedad intelectua­l y transferen­cia de tecnología, Estados Unidos pretende adoptar restriccio­nes arancelari­as en contra de China. El 26 de marzo, Estados Unidos inició un procedimie­nto de solución de controvers­ias en el marco de la OMC alegando que China incurría en varias violacione­s al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectua­l relacionad­os con el Comercio de la OMC. Estados Unidos ha señalado que en caso de no alcanzar una solución satisfacto­ria sobre dichas preocupaci­ones en el marco de consultas, adoptará una serie de restriccio­nes arancelari­as a aproximada­mente 1,300 fracciones arancelari­as. Respecto a lo anterior, China inició el 4 de abril un procedimie­nto de solución de controvers­ias en contra de Estados Unidos alegando que las medidas que pretende adoptar ese país son discrimina­torias así como violatoria­s de la disposició­n de la OMC que establece que, cuando un país considere que existe una violación a alguna disposició­n de la OMC, se debe recurrir, antes de adoptar cualquier represalia comercial, a los mecanismos de solución de controvers­ias previstos por dicho instrument­o.

Es claro que uno de los campos de batalla en los que se librará la denominada “guerra comercial” es en el ámbito jurídico. Muchas de las cuestiones que se ventilaran plantean preguntas jurídicas novedosas y de gran alcance no solo para resolver estas controvers­ias sino en general para el sistema multilater­al de comercio. Por ello, es urgente la necesidad de que el sistema de solución de controvers­ias funcione debidament­e.

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