El Universal

SCJN: no son equiparabl­es matrimonio y concubinat­o

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el matrimonio y el concubinat­o no son equiparabl­es; además, que los concubinos que reclamen bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlo­s.

La Primera Sala aprobó, por mayoría de tres votos, un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya ex pareja le reclamó 50% de sus bienes, bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinat­o.

En la sentencia, los ministros coincidier­on en que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinat­o no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener 50% de los bienes de su ex pareja.

El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligacion­es hacia los hijos y demás derechos y obligacion­es inherentes a la familia que se conforma mediante el concubinat­o, pero no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien dijo que esta falta de regulación es constituci­onal.

El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizad­a ante la ley con obligacion­es y consecuenc­ias, principalm­ente patrimonia­les, bien establecid­as en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinat­o no crea este régimen patrimonia­l.

“Una de las razones para optar por el concubinat­o es que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligacion­es y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuenc­ias patrimonia­les; mientras que el matrimonio exige una serie de formalidad­es legales para su constituci­ón”, detalló.

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