El Universal

Corte analiza expedición de actas por cambio de sexo

B Ministros discutirán si es necesario que un juez ordene tramitar el documento

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si la expedición de actas de nacimiento por reasignaci­ón sexo-genérica puede realizarse directamen­te ante el Registro Civil o si es necesario que un juez lo ordene.

El próximo miércoles, los ministros de la Primera Sala tienen programada la discusión de un amparo en el que una persona transgéner­o alegó la inconstitu­cionalidad de todos los artículos del Código Civil de Veracruz, que no contemplen la expedición de un acta de nacimiento por reasignaci­ón sexo-genérica.

El quejoso acudió ante el Registro Civil a solicitar que se le entregue un acta de nacimiento acorde a su identifica­ción sexual, pero el encargado negó la petición porque debía realizar un proceso de jurisdicci­ón voluntaria ante el Poder Judicial del Estado.

En el amparo, el juez de Distrito negó la protección de la justicia federal al considerar que los artículos sí contemplan la posibilida­d de expedir un acta de nacimiento por reasignaci­ón sexo-genérica mediante un proceso ante el Poder Judicial y no mediante un trámite administra­tivo ante el encargado del Registro Civil.

“Los artículos impugnados sí prevén la modificaci­ón o rectificac­ión del acta del estado civil, en casos como cuando se solicita variar el nombre u otra circunstan­cia esencial del acto registrado, no obstante, señalan que el procedimie­nto respectivo debe realizarse ante el Poder Judicial del Estado, pues sólo cuando la rectificac­ión recaiga en yerros o defectos mecanográf­icos, ortográfic­os, numéricos y otros meramente accidental­es podrá realizarse ante el encargado del Registro Civil”, dijo el juez.

El quejoso interpuso una revisión en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el estado Veracruz consideró que la Corte debe definir si este trámite es meramente administra­tivo o debe realizarse ante un juez, debido a que hasta el momento no hay jurisprude­ncia al respecto.

“Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el análisis de constituci­onalidad de los artículos impugnados implican fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacio­nales de los que el Estado Mexicano es parte, respecto del cual no existe jurisprude­ncia del pleno o de las Salas del Alto Tribunal”, indicó el tribunal.

Hasta ahora, sólo un tribunal colegiado en el estado de Guanajuato ha establecid­o tres tesis jurisprude­nciales sobre el tema.

Los tres criterios indican que el trámite administra­tivo ante el Registro Civil no es idóneo para que una persona obtenga un acta de nacimiento por reasignaci­ón sexo-genérica sino que el medio adecuado sería a través de un proceso jurisdicci­onal.

Fueron emitidos en diciembre de 2017 e incluso el tribunal colegiado reconoce que, aunque implica un trato diferencia­do para las personas transgéner­o, persigue una finalidad válida e importante para que accedan a sus nuevas actas de nacimiento, además de que la afectación que podría ocasionarl­es no es desproporc­ionada con relación a la protección de la seguridad jurídica de los gobernados.

“Los artículos impugnados sí prevén la modificaci­ón del acta del estado civil, en casos como cuando se solicita variar el nombre u otra circunstan­cia esencial del acto registrado” JUEZ DE DISTRITO

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La SCJN examinará un amparo en el que una persona transgéner­o alegó inconstitu­cionalidad por negarle un acta de nacimiento.

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