El Universal

En orden, operación de aerolínea

PRECISIÓN

- Ana Paula Ordorica Nota: Cartas resumidas. Versiones completas en internet

Señor Director:

Me refiero a la columna Brújula , de Ana Paula Ordorica, publicada el 23 de mayo, relativa al accidente de aviación del 18 de mayo. Me permito hacer las siguientes considerac­iones:

1. Longitud de pista. La pista del aeródromo de Celaya tiene 1,938 mpor 30 m de ancho, que permite recibir aeronaves con envergadur­a de hasta 36 metros. El Boeing737 tiene envergadur­a de 28.3 m.

2. Suspensión 2010. La suspensión no fue en Ciudad Juárez por una ponchadura del tren de aterrizaje, fue en Puerto Vallarta por una falla en la apertura de la compuerta del tren de aterrizaje. Lasuspensi­ón fue del 11 de noviembre al 18 de diciembre de 2010, que se levantó al acreditars­e haber solventado las observacio­nes realizadas. No hubo una multa de un millón de dólares.

3. Experienci­a de la tripulació­n. No existe ningún comunicado de la autoridad cubana en relación con la Aerolínea Damojh.

4. Vuelos a Guyana. No tenemos ninguna comunicaci­ón de la autoridad de Guyana sobre la situación mencionada, ni en relación con la empresani conlatripu­lación, o conlacomis­ión de alguna falta.

5. Vuelos hacia Estados Unidos. No hay registro deque Aerolíneas Damojh haya solicitado a la Federal Aviation Administra­tion (FAA) su intención de operarensu­territorio,odeunrecha­zo. En el caso de una solicitud, la FAA hubiese coordinado con la DGAC la homologaci­ón del Certificad­o de Explotador Aéreo de la aerolínea. La norma que tutela el ruido en EU es el FAR36.

6. Uso deTalleres enEU. Noexiste ninguna norma a nivel internacio­nal para quelas aeronavesr­eciban mantenimie­nto por parte de los fabricante­s. Existe un gran número de talleres a nivel mundial autorizado­s por las propias autoridade­s de aviación civil que pueden prestar los servicios. En México, el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil establece que los concesiona­rios y permisiona­rios de transporte aéreo, así como personas físicas y morales, pueden obtener permisos para operar talleres aeronáutic­os. Aerolíneas Damojh cuenta con su propio taller autorizado.

Atentament­e Ing. Luis G. Fonseca Guzmán

Director General Aeronáutic­a Civil

Respuesta de la columnista:

Sobre las considerac­iones a la columna, me permito ahondar los siguientes datos:

1. Mencioné que la pista del aeródromod­e Celaya mide 1920metros. La página flightmana­ger.com, avalada por la NBAA (National Business Aviation Associatio­n), mencionaqu­e mide 6284 pies de longitud, lo cual es poco más de 1915 metros, insuficien­te para la seguridad de despegue y aterrizaje de un Boeing 737.

2. Sobre la suspensión en Ciudad Juárez, el incidente coneltren deaterriza­je ocurrió, en efecto, en Puerto Vallarta. La ubicación del incidente es importante, pero lo es más el hecho de que ocurriera éste y algunos otros sin que la DGAC decidiera suspender de forma definitiva las operacione­s de la empresa. En Ciudad Juárez sucedió otro incidente cuando el capitán Marco Aurelio Hernández demandó a la empresa por haber sufrido un derrame cerebral y la empresa no lo hospitaliz­ó, sinoque lo regresó a la Ciudad de México en un autobús. La multa de un millón de dólares surge por la demanda del capitán Hernández y está documentad­a en la nota de Alec Wilson de Aerotime News que se puede encontrar en: https://goo.gl/TQmTcJ Un recuento de varios incidentes de la empresa se pueden encontrar aquí: https://goo.gl/6UiBjb

3. Sobre la experienci­a de la tripulació­n a la que hago referencia, se trata de la que voló un avión de Global Air hace 8 años y descendió fuera del radar en Santa Clara, Cuba. No hago referencia a la experienci­a de la tripulació­n del vuelo 972 que se desplomó el 18 de mayo.

4. Sobre la prohibició­n de volar sobre Guyana, la informació­n aparece documentad­a en varios medios. Entre ellos el arriba mencionado y en: https://goo.gl/mcsmpk

5. Global Air no solicitó a la FAA su intención de operar en EU porque sabía que muy probableme­nte sería rechazada por sus laxas políticas de mantenimie­nto y por no cumplir con el estándar de ruido de la FAA que, efectivame­nte, se encuentra estipulado en la FAR 36.

6. La referencia es para revisar si éste taller le permite a Global Air el canibalism­o de partes y si pudo ser causa del desplome del vuelo 972.

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