El Universal

Una sentencia que viene del futuro

- Por CARLOS PÉREZ VÁZQUEZ Profesor de Derechos Humanos

Ya empiezan a correr buenas cantidades de tinta en relación con la sentencia del caso Ayotzinapa, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Segurament­e en los siguientes días, semanas, meses y años se escribirán ríos, pues se trata de una sentencia histórica que marca un antes y un después: una sentencia que viene del futuro.

Esta es la razón, a mi entender, por la que, en muchos de los artículos y opiniones críticas se privilegia­n los adjetivos antes que los análisis de fondo: “es demencial”; “está cargada políticame­nte”; “es un regalo para ya saben quién”; “pasa por encima de la investigac­ión más exhaustiva que se haya hecho en la historia de México”; “le abre la puerta de la cárcel a los delincuent­es detenidos”.

Estos comentario­s están anclados en un pasado que debemos desterrar. Un pasado que nunca entendió las bondades de la revisión judicial para mejorar la situación del país, ni los beneficios de hacer valer el derecho a un recurso judicial efectivo; que no creyó en la importanci­a de las sentencias para una democracia y que prefirió normalizar la tortura, las desaparici­ones y las ejecucione­s extrajudic­iales, los abusos impunes de las autoridade­s que pueden usar la fuerza, pues.

Quien asegura que los magistrado­s del Colegiado de Reynosa excedieron sus atribucion­es, parece, en el mejor de los casos, que no se tomó la molestia de leer los consideran­dos de la misma con atención o, en el peor, que no está en sintonía con los conocimien­tos de derecho constituci­onal y derecho convencion­al que la sentencia exige de sus lectores.

Porque lejos de lo que muchos de sus detractore­s alegan, la sentencia no es una ocurrencia sin asideros o el producto de un palomazo de los magistrado­s que, en forma unánime, vale la pena recordarlo, tomaron la decisión.

La sentencia, dictada por un órgano legítimo, es el producto de la reforma constituci­onal en materia de derechos humanos del año 2011 y, por lo tanto, de la recepción por parte de México, en ese mismo año magnífico y que ahora parece tan lejano, de la sentencia Radilla y todo el conocimien­to jurisprude­ncial desarrolla­do durante cuatro décadas por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. El texto es también producto del trabajo del Grupo Interdisci­plinario de Expertos independie­ntes acordado por la Comisión Interameri­cana y el Estado Mexicano (que ya puede considerar­se una de las mejores inversione­s hechas por México en la historia contemporá­nea) y del desarrolla­do por Equipo Argentino de Antropolog­ía Forense.

En este sentido, la sentencia es el producto de una lectura del derecho mexicano con visión de integral y de futuro, que toma en cuenta lo que dice la Constituci­ón, pero también algunas jurisprude­ncias de la décima época emitidas por la Suprema Corte y los tribunales colegiados, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de Minnesota, entre muchas otras fuentes que sólo pueden dimensiona­rse correctame­nte si nos liberamos de viejas concepcion­es jurídicas.

La sentencia ve hacia el futuro porque quiere verdad en una historia plagada de versiones fabricadas ilegalment­e; porque quiere justicia en donde sólo la obstrucció­n y la simulación han reinado; porque busca poner el derecho de las víctimas en el centro de una trama que ha tratado de invisibili­zar su dolor.

Es necesario leer la sentencia, asimilar su peso histórico y exigir su cumplimien­to total (lo que no es optativo para las autoridade­s). Nos ofrece una vía para encontrar el futuro.

La sentencia sobre el caso Ayotzinapa quiere verdad en una historia plagada de versiones fabricadas y justicia donde han reinado obstrucció­n y simulación

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico